Ya tienen a su disposición en nuestra página web www.gestidelta.com documento relativo a las claves de la nueva normativa de la Reforma Fiscal, según lo dispuesto en los Proyectos de Ley de Reforma Fiscal, publicados el pasado día 6 de agosto de 2014, los cuales afectan a las principales figuras impositivas: IRPF, IS, IRNR e IVA, iniciando así su tramitación parlamentaria, y que se espera entren en vigor el 1 de enero de 2015, aunque alguna de las medidas recogidas en los Proyectos se adelanta o retrasa.

El citado documento tiene por objeto significar las principales modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades.

En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la rebaja del IRPF es la medida estrella de la reforma fiscal, una vez que Hacienda ha aparcado hasta 2016 la reforma de la fiscalidad autonómica, ha suavizado la polémica tributación del despido, con un efecto que se deberá notar en enero de 2015, y que será mayor en las rentas muy bajas y en las muy altas. La reducción global del Impuesto sobre la Renta será de una media del 12,5%, que supondrá unos 9.000 millones, con el objetivo de lograr un incremento del PIB en 2015 y 2016 del 0,55%. Entre los aspectos modificados más significativos podemos destacar:

  • Se reduce el número de tramos, pasando de siete a cinco, y los tipos mínimo y máximo.
  • Se mantiene la reducción del 60% para el alquiler de la vivienda habitual.
  • Se eliminan los coeficientes de abatimiento.
  • Se exime de tributación la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual.
  • Se elimina la exención de tributación para los primeros 1.500 euros de dividendos.
  • Se rebajan los tipos de tributación del ahorro y desaparece el castigo a las plusvalías generadas en menos de un año.
  • Se crean los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo (Planes de Ahorro 5).
  • Se flexibilizan los rescates en los Planes de Pensiones y se reduce el límite de aportaciones deducible a 8.000 euros por año.
  • Se mantiene la exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años y se amplía dicha exención para la transmisión de otros activos siempre que se reinviertan en rentas vitalicias.
  • Cambia la normativa en lo relativo a la tributación por cambio de residencia y para los impatriados y para los que no hayan declarado pensiones percibidas en el extranjero.
  • Se modifica sustancialmente la tributación de las actividades en régimen de módulos, reduciendo los umbrales de exclusión en ventas y compras, y el número y tipos de actividades susceptibles de tributar por este régimen simplificado.
  • Se reducen las retenciones a cuenta en profesionales, pasando del 21% actual, al 20% en 2015 y al 19% en 2016 y se reduce el importe por gastos sin justificar por autónomos y profesionales a 2.000 euros anuales.

En lo relativo al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades podrán diferir impuestos gracias a nuevos incentivos y una rebaja de retenciones. Las PYMES  podrán retrasar el pago de impuestos cinco años y, si en ese período generan bases imponibles negativas, pagarán menos de lo que les correspondería gracias a la nueva deducción creada en la reforma fiscal, la reserva de nivelación, que pretende potenciar el ahorro empresarial con cargo a fondos propios sin que sea necesario invertir en activos de la empresa. Se trata de un fondo indisponible para compensar futuras bases imponibles negativas en un plazo de cinco años que se puede aplicar al 10% del beneficio del ejercicio con un aprovechamiento de un millón de euros. Al aplicar esta reserva, el tipo efectivo de gravamen se situará en el 22,5%.

  • Otra deducción creada por la reforma fiscal para las PYMES es la reserva de capitalización, que supone la sustitución de las deducciones por reinversión por una reserva de capitalización del 10% de los beneficios del ejercicio sin que sea necesario invertir en activos empresariales. Esta reserva de capitalización es compatible con la reserva de nivelación y de aplicar ambas conjuntamente, el tipo efectivo de las PYMES se puede situar en el 20,25%.
  • Se rebaja el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, pasando del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016.
  • Se fija en 10 años el período temporal que tendrá Hacienda para inspeccionar bases imponibles negativas y comprobar las deducciones por doble imposición pendientes de aplicar.
  • Se eleva la tributación de las SICAV en el exterior, y aunque la sociedad esté en la UE, las rentas obtenidas puede tributar al tipo marginal máximo.
  • Se crea un gravamen sobre las ganancias patrimoniales cuando exista un cambio de residencia. (Leer documento completo sobre las claves de la nueva normativa de la reforma fiscal)