Estimado cliente,

El próximo día 21 de diciembre se celebran elecciones al Parlamento de Cataluña, evento que acontecerá en día laborable (jueves) por ello consideramos necesario aclarar el régimen jurídico del permiso que podrán disfrutar los trabajadores para acudir a votar.

El sufragio activo de los ciudadanos está regulado como un derecho fundamental en la Constitución, de ahí que su ejercicio efectivo goce de ciertas garantías extensibles al ámbito laboral.
La norma básica que regula las relaciones laborales, el Estatuto de los Trabajadores (ET), recoge el listado de permisos retribuidos que pueden disfrutar los trabajadores siempre y cuando concurra la causa justificativa. El permiso por sufragio contiene la siguiente regulación:

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo
que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

En este sentido el legislador dictó en su día el RD 605/1999, reglamento que contiene las normas complementarias básicas de todos los procesos electorales, ya sean a elecciones locales, autonómicas o estatales, disponiendo:

«La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por
cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral
de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.»

Para la próxima cita electoral se ha promulgado por el Gobierno el RD 953/2017 que dicta las normas complementarias del proceso, recogiendo respecto a los permisos laborales lo siguiente:

«El día de las elecciones, en aquellas localidades en las que no sea día festivo, las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de electores y que tengan obligación de trabajar en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la
jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable
, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.»

De acuerdo con la norma aplicable, se establece que el permiso para votar será de hasta cuatro horas, pero ello no significa que en todo caso haya de concederse la totalidad del tiempo pues, si traemos a colación
la norma subsidiaria (ET), contiene la locución “por el tiempo indispensable” por lo que deberá ser el trabajador quien justifique al empresario el disfrute de la totalidad del permiso para poder votar durante la
jornada laboral. Así, al tratarse de un permiso con derecho a retribución deberá ser preavisado y presentar la justificación posterior.

Estos últimos días hemos detectado diversas noticias en prensa que están generando confusión tanto a las empresas como a los trabajadores, en especial las que están informando que el permiso es proporcional
al tiempo de coincidencia de la jornada laboral con la jornada electoral, regulación ésta que hace referencia a procesos electorales antiguos y no aplicables al 21-D como por ejemplo la Orden EMO/346/2015,
por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del año 2015

Por otro lado, los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que tengan obligación de trabajar el día de la votación tienen derecho a disfrutar
de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que sí disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras
horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.

Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.