Ya tienen a su disposición en nuestra página web www.gestidelta.com los impresos a cumplimentar para proceder a la declaración trimestral de los impuestos que detallamos a continuación, y cuyo plazo de presentación va desde el día 1 al 22 de Abril de 2014, ambos inclusive. En el caso de domiciliar los pagos de los impuestos (obligatorio en el caso de Sociedades), el plazo de presentación expira el próximo día 14 de Abril:

Asimismo, y en los mismos plazos indicados para los impuestos anteriores, se deberán presentar el del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303) y el Pago a cuenta del IRPF (modelo 131), para los empresarios acogidos a la Estimación Objetiva (módulos), el de Retenciones y pagos a cuenta del IRPF (Modelo 111), el Pago a cuenta del Impuesto sobre  Sociedades (modelo 202), y la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).

DECLARACIONES DE RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2013

El pasado 24 de marzo de 2014 se publicó en el BOE la orden que aprueba los modelos del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio para 2013. En la misma se regulan la forma y plazos de presentación, que para los contribuyentes que declaren por vía electrónica serán los siguientes:

  • Borrador del IRPF: Se podrá solicitar y confirmarlo entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014.
  • Declaración del IRPF: Si se opta por presentar la declaración del IRPF por vía electrónica a través de Internet el plazo se inicia el 23 de abril y finaliza el  30 de junio. Si la declaración se efectúa por cualquier otro medio, el plazo de presentación será el comprendido entre el 5 de mayo y el 30 de junio.
  • Declaración de Patrimonio: Los mismos plazos  que los de la declaración del IRPF.

RECORDATORIO

Asimismo, insistimos en recordarles que todas aquellas Entidades que ya hayan sido incluidas en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) no olviden de consultar periódicamente (a ser posible, semanalmente) su buzón electrónico por si tienen notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria, con el objeto de poder atender dichas notificaciones en los plazos establecidos al efecto.