Ya tienen a su disposición en nuestra página web www.gestidelta.com los impresos a cumplimentar para proceder a la declaración trimestral de los impuestos que detallamos a continuación, y cuyo plazo de presentación va desde el día 1 al 20 de Julio de 2012, ambos inclusive. En el caso de domiciliar los pagos de los impuestos (obligatorio en el caso de Sociedades), el plazo de presentación expira el próximo día 15 de Julio:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303). Descargar impreso
  • Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa (simplificada y normal).(Modelo 130). Descargar impreso
  • Pago retención a cuenta arrendamiento inmuebles urbanos (Modelo 115). Descargar impreso

Asimismo, y en los mismos plazos indicados para los impuestos anteriores, se deberán presentar el del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 310) y el Pago a cuenta del IRPF (modelo 131), para los empresarios acogidos a la Estimación Objetiva (módulos), el de Retenciones y pagos a cuenta del IRPF (Modelo 111), el de Retenciones a cuenta del capital mobiliario (Modelo 123) y la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).

DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIO 2011

Las Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural y que estén obligadas a efectuar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades relativo al ejercicio 2011 deberán efectuar su presentación en el plazo comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2012.
Para aquellas Entidades que decidan domiciliar el pago del impuesto, con resultado a ingresar, el plazo para efectuar dicha domiciliación en cuenta finalizará el día 20 de julio de 2012.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Queremos destacar que el pasado viernes, 22 de junio, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para su adaptación a la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. De entre las medidas más reseñables de este aún Proyecto de Ley, la limitación a 2.500 Euros en los pagos en efectivo que involucren a empresarios o profesionales, la obligación de información sobre cuentas bancarias aperturadas en el extranjero y las medidas extraordinarias dirigidas a facilitar el cobro de las deudas tributarias. Dada la trascendencia que este tema puede tener, seguiremos informándoles de cualquier novedad relativa a este proyecto que continúa su trámite parlamentario, con una cada vez más previsible y cercana entrada en vigor.