OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS: EL REGISTRO DEL HORARIO DE LOS EMPLEADOS. INTENSIFICACIÓN POR PARTE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DEL CONTROL EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO Y DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está intensificando el control del registro horario que obligatoriamente deben llevar las empresas, tanto en los contratos a tiempo completo como en los contratos a tiempo parcial e independientemente de que se realicen horas extraordinarias o no ya que tanto los tribunales como la propia inspección entienden que dicho registro es el único instrumento para poder controlar si existe exceso de jornada o no.

Se pretende en definitiva controlar el cumplimento de la normativa en materia de jornada de trabajo en general, así como, en particular, si se realizan horas extras, respetando el máximo legal, así como su correcta remuneración y cotización.

Por este motivo queremos recordarles:

1.- La obligación de llevar un registro diario de la jornada en todo tipo de contratos, se realicen o no horas extraordinarias.

Este registro puede ser manual o electrónico pero en cualquier caso debe reflejar la hora de entrada y salida de cada día y se deberá entregar copia al trabajador mensualmente con su cómputo total y junto con la nómina.

Su incumplimiento se considera infracción grave.

2.- Las horas extras también deben quedar registradas, retribuidas y cotizadas como tales en la nómina mensual.

Abonarlas sin reflejarlas en nómina se considera falta grave.

3.- Como norma general las horas extras no pueden superar las 80 horas anuales.

Si se supera este umbral se incurriría en falta grave.

Las faltas graves en esta materia están sancionadas con un importe que puede ir de los 626.-€ a los 6.250.-€

En caso de precisar cualquier aclaración les rogamos se pongan en contacto con el Departamento Laboral.