Con efectos 1 de enero de 2014, entrará en vigor el régimen especial del criterio de caja, regulado en la Ley 14/2013 de 27 de diciembre, de apoyo a emprendedores y su internalización, y cuyo desarrollo reglamentario se ha llevado a término a través del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.

Este régimen estaba siendo demandado desde hace tiempo por empresarios y profesionales, debido, fundamentalmente, a las crecientes dificultades de cobro de las facturas emitidas. No obstante, creemos que la opción por este régimen especial no es tan beneficioso como se había publicitado y podía esperarse, ya que puede suponer una pérdida de competitividad y un incremento de las cargas formales.

Entre las principales características de este régimen especial podemos destacar las siguientes:

* Es opcional y podrá ser aplicado por las empresas cuya facturación anual en el año natural anterior sea inferior a los dos millones de euros.

*La aplicación del criterio de caja al IVA repercutido es simétrico respecto al IVA soportado, en el sentido  de que tampoco podrá deducirse el IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago, total o parcial del precio, o bien a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

* El régimen especial se referirá a todas las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo, cuando éstas no estén expresamente excluidas del régimen, existiendo una serie de operaciones que están expresamente excluidas del citado régimen especial.

* Afecta tanto al propio sujeto optante del régimen como a todos aquellos clientes del sujeto acogido al citado régimen.

* En cuanto a la opción y renuncia del régimen especial, la opción deberá ejercerse con la declaración del comienzo de actividad, para los que inicien la actividad, y mediante declaración censal, durante el mes de diciembre anterior al año natural al que deba surtir efecto, para los demás. En cuanto a la renuncia, se deberá efectuar mediante declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos, teniendo validez mínima de tres años, en los que el sujeto pasivo no podrá volver al régimen especial.

*Para los empresarios y profesionales que deseen acogerse al régimen especial en este año 2014, el plazo para solicitar su inclusión será durante el mes de diciembre de 2013.

* Se amplían las obligaciones de registro en los Libros Registro del IVA y de facturación, aunque no se regula la creación de nuevos y específicos Libros Registro.

En consecuencia, y dada la complejidad e importancia de este tema, entendemos que el ejercicio de la opción por este régimen especial debe ser estudiado con especial atención, caso por caso, y en función de las peculiaridades de cada empresario o profesional.

Leer más sobre la circular del régimen especial del criterio de caja.

 

RECORDATORIO

Asimismo, insistimos en recordarles que todas aquellas Entidades que ya hayan sido incluidas en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) no olviden de consultar periódicamente (a ser posible, semanalmente) su buzón electrónico por si tienen notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria, con el objeto de poder atender dichas notificaciones en los plazos establecidos al efecto.