Como en años anteriores, todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y sociedades civiles, entre otras) están obligadas a presentar la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» (modelo 720), si concurren las circunstancias que obligan a su presentación.
Para los que ya presentaron la declaración relativa al año 2016, si disponen de cuentas, inmuebles o valores en el extranjero y el valor de alguno de ellos ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a lo que declaró el año pasado en el modelo 720, ahora deberán volver a presentar dicho modelo con los datos relativos al año 2017. También deberán volver a presentar dicho modelo si han dejado de ser titulares de alguno de los bienes que declararon el año pasado, o bien si han dejado de estar autorizados para disponer de alguna cuenta bancaria.
También están obligados a su presentación los que no presentaron el modelo 720 relativo al año 2016 por no estar obligados a ello pero que a finales de 2017 sí disponían de depósitos, valores o inmuebles por más de 50.000 euros.
La forma de presentación se realizará únicamente de forma telemática, a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección www.agenciatributaria.gob.es.
El plazo de presentación será entre el 1 de enero y el 2 de abril de 2018.
Leer más sobre la circular modelo 720 – declaración de bienes y derechos en el extranjero -.
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