Según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se estableció una nueva obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. A través del Real Decreto 1558/2012, se añadió a la Ley General Tributaria la nueva disposición adicional decimoctava que desarrolla estas obligaciones de información.
Para dar cumplimiento a la citada obligación, y con periodicidad anual, existe la obligación de presentar el modelo 720 de “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”, en el caso de estar obligados a ello, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.
¿Quién tiene que presentar la declaración modelo 720?
* En cuanto al ámbito subjetivo, los contribuyentes sujetos a imposición personal en España, bien por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, bien por el Impuesto sobre Sociedades, que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que determinan la obligación de presentar la declaración.
Como corolario, no estarán obligados a presentar esta declaración las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en España y que tributen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
* En cuanto al ámbito objetivo, no existirá obligación de presentar declaración cuando el valor conjunto de los bienes y derechos de cada una de las tres categorías de bienes, que se detallan a continuación, individualmente considerado no supere los 50.000 euros. Las categorías de bienes referidas son las siguientes:
- cuentas en entidades financieras
- valores, fondos, seguros y rentas
- inmuebles o derechos sobre los mismos
Por otra parte, deberán presentar la declaración aquellos que no presentaron el modelo 720 relativo al año 2019 por no estar obligados a ello pero que a finales de 2020 sí disponían de depósitos, valores o inmuebles por más de 50.000 euros.
A partir de la primera presentación del modelo 720, en los años siguientes se deberá seguir presentando si se producen las variaciones que se detallan en el apartado siguiente.
¿Quién tiene que volver a presentar el modelo 720?
Se deberá volver a presentar el modelo 720 en cualquiera de estos dos supuestos:
* Si el valor de sus bienes en el extranjero aumenta, en cualquiera de las distintas categorías de bienes, en más de 20.000 euros.
* O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
¿Cuándo se ha de hacer?
Variaciones. Como se ha indicado, Vd. estará obligado a presentar el modelo 720 si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros respecto a lo declarado el año pasado. A estos efectos, deberá computar cada grupo de bienes de forma global, y no por cada uno de los bienes concretos.
Ejemplo: si una cuenta aumenta en 30.000 euros pero otra se reduce en 20.000 euros, el aumento del grupo «cuentas corrientes» será de solo 10.000 euros, con lo que no deberá volver a presentar declaración.
Pérdida de la titularidad. Igualmente, deberá volver a presentar el modelo 720 si a finales del año pasado ya no era titular de alguno de los bienes que incluyó en la declaración de 2019, o si ha dejado de estar autorizado en algún depósito declarado previamente, ya que los autorizados a disponer de depósitos también están obligados a declarar.
Ejemplo: Independientemente de que el valor de sus bienes en el extranjero haya aumentado en más de 20.000 euros, usted deberá volver a presentar el modelo 720 si:
* Ha cancelado una cuenta declarada el año pasado, o bien ha dejado de estar autorizado para disponer de ella.
* Ha vendido acciones o inmuebles previamente declarados, aunque haya reinvertido el importe obtenido en la compra de otros bienes de la misma naturaleza.
¿Qué hay que hacer si no hay cambios?
Años siguientes. Si resulta que en 2020 no se han producido cambios o variaciones de valor que le obliguen a presentar el modelo 720, no deberá hacer nada. No obstante, en los próximos años deberá seguir comprobando si se producen dichas circunstancias. A estos efectos, no deberá tomar como referencia los datos del año anterior, sino los de la última declaración presentada.
Ejemplo: En la declaración correspondiente al año 2018 usted declaró una única cuenta en Andorra por 100.000 euros. Si su saldo en 2019 fue de 115.000 euros, y se mantiene en 2020, ahora no deberá hacer nada, ya que el aumento no supera los 20.000 euros. No obstante, si el saldo en 2020 es de 125.000 euros, sí que deberá presentar el modelo 720, porque aunque el aumento anual habrá sido de sólo 10.000 euros, la diferencia de saldo con la última declaración presentada sí que supera los 20.000 euros.
En consecuencia, rogamos revisen con atención su situación particular, sobre todo en lo relativo a las variaciones y la pérdida de titularidad de los bienes y derechos situados en el extranjero, por si tienen la obligación de presentar este modelo 720 relativo al año 2020, cuyo plazo de presentación finaliza el día 31 de marzo de 2021.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre el tema, a través de nuestro departamento fiscal.
DEPARTAMENTO FISCAL
Andrés Claveria
Deja tu comentario