Ya tienen a su disposición en nuestra página web www.gestidelta.com los impresos a cumplimentar para proceder a la declaración trimestral de los impuestos que detallamos a continuación, y cuyo plazo de presentación va desde el día 1 al 20 de Abril de 2015, ambos inclusive. En el caso de domiciliar los pagos de los impuestos (obligatorio en el caso de Sociedades), el plazo de presentación expira el próximo día 15 de Abril:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303). Ver CIRCULAR IVA 1T 2015.
- Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa (simplificada y normal).(Modelo 130). Ver ESTIMACION DIRECTA 1T 2015
- Pago retención a cuenta arrendamiento inmuebles urbanos (Modelo 115). Ver CIRCULAR MODELO 115 1T 2015
- Pago retención a cuenta capital mobiliario (Modelo 123). Ver CIRCULAR MODELO 123 1T 2015
Asimismo, y en los mismos plazos indicados para los impuestos anteriores, se deberán presentar el del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303) y el Pago a cuenta del IRPF (modelo 131), para los empresarios acogidos a la Estimación Objetiva (módulos), el de Retenciones y pagos a cuenta del IRPF (Modelo 111), el Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), y la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
DECLARACIONES DE RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2014
El pasado 19 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la orden que aprueba los modelos del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio para 2014. En la misma se regulan la forma y plazos de presentación, que para los contribuyentes que declaren por vía electrónica serán los siguientes:
- Borrador del IRPF: Se podrá solicitar y confirmarlo entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2015.
- Declaración del IRPF: Si se opta por presentar la declaración del IRPF por vía electrónica con el programa Padre y equivalentes el plazo se inicia el 7 de abril y finaliza el 30 de junio. La campaña presencial, con asistencia en oficinas, empezará el próximo 11 de mayo.
- Declaración de Patrimonio: Los mismos plazos que los de la declaración del IRPF.
RECORDATORIO
Asimismo, insistimos en recordarles que no olviden de consultar periódicamente (a ser posible, semanalmente) su buzón electrónico de la Dirección Electrónica Habilitada por si tienen notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria, con el objeto de poder atender dichas notificaciones en los plazos establecidos al efecto.
Asimismo, es de vital importancia revisar la validez del Certificado, a efectos de corroborar que está vigente y de renovarlo antes de su caducidad temporal. Se adjunta link para consulta: