Ya tienen a su disposición en nuestra página web www.gestidelta.com los impresos a cumplimentar para proceder a la declaración trimestral de los impuestos que detallamos a continuación, y cuyo plazo de presentación va desde el día 1 al 20 de Enero de 2014, para los impuestos relativos a retenciones (modelos 111, 115 y 123, entre otros) y desde el día 1 al 30 de Enero de 2014, para el Impuesto sobre el Valor Añadido (modelos 303 y 311), para la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y para los Pagos a cuenta del IRPF (modelos 130 y 131). En el caso de domiciliar los pagos de los impuestos (obligatorio en el caso de Sociedades), los plazos de presentación expiran el próximo día 15 de Enero, para los que tienen hasta el día 20 para presentarlos, y el próximo día 25 de Enero, para los que tienen hasta el día 30 para su presentación:
– Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303). Descargar CIRCULAR IVA 4T 2013
– Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa (simplificada y normal).(Modelo 130). Decsargar ESTIMACION DIRECTA 4T 2013
– Pago retención a cuenta arrendamiento inmuebles urbanos (Modelo 115). Descargar CIRCULAR MODELO 115 4T 2013
– Pago retención a cuenta capital mobiliario (Modelo 123). Descargar CIRCULAR MODELO 123 4T 2013
Asimismo, y en los plazos indicados anteriormente, se deberán presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 311) y el Pago a cuenta del IRPF (modelo 131), para los empresarios acogidos a la Estimación Objetiva (módulos), el de Retenciones y pagos a cuenta del IRPF (Modelo 111,) y la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
El resumen anual del IVA (modelo 390) podrá presentarse hasta el día 30 de enero de 2014 y la declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (modelo 182), así como los resúmenes anuales del año 2013 de retenciones y pagos a cuenta, modelos 180, 190 y 193, que sean presentados por internet, deberán presentarse hasta el día 31 de enero de 2014.
Mención especial merece la nueva instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación de Hacienda sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones (afecta a los modelos 111, 115, 123 y 124 y cualquier autoliquidación que suponga retenciones, ingresos a cuenta y a los deudores en situación de concurso de acreedores), por la que a partir de 1 de enero de 2014 serán inadmitidas, que no denegadas, las solicitudes de aplazamiento que afecten a retenciones, por lo que la deuda estará en período ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago. En consecuencia, y con efectos ya para las declaraciones a presentar ahora del 4º trimestre de 2013 y las correspondientes a las declaraciones mensuales de diciembre de 2013, NO SE PUEDEN SOLICITAR APLAZAMIENTOS DE RETENCIONES DEL IRPF.