Como continuación a nuestra comunicación de fecha 26/10/2018, en la que les comentábamos que según la sentencia 1462/2018 dictada por el tribunal Supremo, “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, les podemos confirmar que desde el día de ayer, 3/12/2018, ya se puede solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad de los años no prescritos, o sea, de los años 2014 a 2017, ambos inclusive. Para ello, la Agencia tributaria ha puesto en marcha un procedimiento especial de devolución, aunque han espaciado dicha solicitud de devoluciones en función de los años, por lo que a partir de ayer se puede solicitar el importe tributado por las prestaciones percibidas en los años 2014 y 2015, y para las recibidas en los años 2016 y 2017 habrá que esperar a enero de 2019. A partir de esa fecha la Agencia Tributaria habilitará otro formulario. También podrá presentarse el formulario en papel en las Oficinas de Registro de la AEAT.

La solicitud de la devolución se puede efectuar mediante un formulario, a través de la página electrónica de la Agencia Tributaria, disponible ya en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). Es de fácil cumplimentación y se puede acceder desde los mismos canales que en la declaración de la renta: RENØ, clave PIN y certificado electrónico. La solicitud del número de referencia (RENØ) se hará de forma similar a como se viene haciendo en la Campaña de Renta, debiendo indicarse los siguientes datos:

  • Número de DNI y fecha de caducidad.
  • Casilla 450 de la declaración de renta de 2016.
  • Si no se presentó declaración de IRPF en 2016, deberá indicar los últimos cinco dígitos de una cuenta bancaria de la que sea titular.

No hay que adjuntar ninguna documentación y sólo hay que indicar el año en que se percibió la prestación y el número de cuenta bancaria en donde se realizará la devolución.

La Dirección General de Tributos ha extendido la exención a las “prestaciones de paternidad”, por lo que el beneficio de la devolución también se extiende a los padres para ser coherentes con las políticas de igualdad sobre bajas, aunque la diferencia entre las cantidades a percibir por padres y madres refleja las distintas duraciones de las respectivas bajas.

Respecto a las prestaciones anteriores a 2014 que no han prescrito por haber sido demandadas, la Agencia Tributaria ha manifestado que ”cada caso particular se analizará de forma personal”.

Por último, nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración sobre el tema y les confirmamos que, si lo creen conveniente, podemos efectuar por su cuenta las correspondientes solicitudes de devolución.