A.- El pasado 21 de diciembre de 2013 se publicó en el B.O.E el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores con entrada en vigor desde el 22 de diciembre.
Las cuestiones más destacables reguladas en dicha norma son las siguientes:
1.- Flexibilización del contrato a tiempo parcial para impulsar su utilización, modificándose esencialmente el régimen de las horas complementarias que se amplían del 15% anterior al 30%
2.- Obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
3.- Limitación del periodo de prueba a un mes en los contratos temporales regulados en el art. 15 del E.T. cuya duración no supere los 6 meses, salvo que el convenio establezca otro.
4.- Ampliación desde los 8 hasta los 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada de trabajo diaria.
5.- Posibilidad de celebrar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial (anteriormente sólo en contratos a tiempo completo), pudiéndose acoger igualmente a las bonificaciones e incentivos fiscales si bien en este caso se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada.
6.- Posibilidad para las E.T.T. de celebrar contratos de prácticas para la puesta a disposición a empresas usuarias y, en el caso de que estas, sin solución de continuidad, concierten un contrato indefinido con estos trabajadores, que se puedan acoger a las bonificaciones previstas, en la misma línea que lo ya establecido con anterioridad para los contratos de formación.
7.- Se reduce en un 1% el tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.
8.- Con efectos del 22 de diciembre de 2013 se incluyen determinados conceptos en la base de cotización por los que habrá que cotizar y, entre ellos, tiene especial relevancia los siguientes:
- Pluses de Transporte y de Distancia: conforme a la normativa anterior, tan sólo cotizaba el importe que excediese del 20% del IPREM. Desde el 22 de diciembre cotiza el importe íntegro abonado por este concepto.
- Planes de Pensiones: anteriormente exentos y ahora cotizan.
- Cheques o tíckets restaurant: antes exentos hasta el importe de 9.-€ diarios y ahora cotizan íntegramente.
- Cheques guardería: antes exentos y ahora cotizan.
- Seguros de salud por enfermedad común: anteriormente exentos hasta 500.-€ anuales por cada persona incluida y ahora se cotiza por el importe íntegro.
9.- A partir del mes de marzo de 2014, todas las empresas deberán presentar una declaración de salarios a la TGSS en cada periodo de liquidación con el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la seguridad social.
La finalidad de esta nueva exigencia es clara: fiscalizar todos los pagos que las empresas abonan a sus trabajadores para controlar que se cotiza correctamente.
B.- El pasado 26 de diciembre de 2013 se publicó en el B.O.E la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
La cuestión más importante que recoge la ley en materia laboral es la supresión del art. 33.8 del E.T., el cual establecía que en empresas con una plantilla inferior a 25 trabajadores, en caso de despidos de trabajadores indefinidos por las causas previstas en los art. 51 y 52 del E.T. o en el art. 64 de la Ley 22/2003 Concursal, FOGASA abonaba al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio.
Al suprimirse este artículo con efectos de 1 de enero de 2014, las empresas que se beneficiaban de la reducción en la cantidad de la indemnización legal por hacerse cargo FOGASA de una parte, deberán asumir íntegramente el pago de la indemnización legal prevista para los despidos amparados en los artículos antes mencionados, es decir, 20 días de salario por año de servicio con el tope máximo de una anualidad.
En caso de precisar cualquier aclaración les rogamos se pongan en contacto con el Departamento Laboral al teléfono 93.459.01.52.
Dpto. Laboral
Valentín Tordesillas López