El pasado sábado, 11 de Julio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.
Su entrada en vigor se ha establecido desde el mismo domingo día 12 de julio de 2015 y se han introducido cambios en los tipos de retención aplicables durante el año 2015:
- Rentas de actividades profesionales y por impartir cursos: los rendimientos satisfechos a partir del 12 de julio de 2015 quedan sometidos a un tipo fijo de retención del 15% (el 7% para los que inicien la actividad y los dos años siguientes).
- Alquileres, rendimientos del capital mobiliario y otros rendimientos sometidos hasta ahora al 20%: cuando la obligación de retener nazca a partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención se fija en el 19,5%.
- Administradores: El tipo general de retención aplicable durante todo el año 2015 se mantiene en el 37%. En caso de administradores de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 20% hasta el 11 de julio de 2015 y del 19,5% a partir de dicha fecha.
- Rentas del trabajo: se ha establecido una nueva tabla para el cálculo de retenciones, que es aplicable para los rendimientos que se satisfagan a partir del 12 de julio de 2015.
En caso de rentas del trabajo, las empresas podrán optar por regularizar el tipo de retención aplicable a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 12 de julio, o bien a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto (en este último caso, durante el mes de julio deberán aplicar los tipos de retención que venían aplicando hasta junio de 2015).
Adjunto remitimos nuevo cuadro de retenciones del IRPF . Leer más