El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018 en la que fija que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa en la que comunica que la aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:
1. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración del IRPF en la que hubiesen incluido dichas rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración del IRPF de cada año.
Se habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
2. En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
- Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
- Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
3. En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes sólo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
Asimismo, les comunicamos que se ha filtrado un formulario, que puede que sea el definitivo o sufra alguna modificación, que podrá presentarse por Internet o en las Oficinas de Registro de la Agencia Tributaria. Estamos a la espera de su versión definitiva y de la fecha a partir de la cual se podrá presentar dicho formulario, momento en el que se lo comunicaremos y les facilitaremos las instrucciones pertinentes para su cumplimentación.
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