REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19: ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Hoy 18 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley que regula determinadas medidas que se podrán aplicar con efectos del mismo día para paliar y/o atenuar los efectos económicos causados por el COVID-19.

En esta circular nos vamos a centrar exclusivamente en las medidas laborales y de seguridad social aprobadas:

1.- Carácter preferente del trabajo a distancia.

Las empresas deberán establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad por medio del trabajo a distancia.

Esta medida deberá ser prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

2.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderán como circunstancias excepcionales, entre otras, atender a personas por razones de edad, discapacidad, cierre de centros educativos, etc…

De igual forma se tendrá derecho a una reducción especial de jornada por los mismos motivos que puede incluso alcanzar el 100% de la jornada.

3.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Durante un mes, los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud del estado de alarma decretado, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad equivalente al 70% de su base reguladora de duración máxima de un mes o hasta que finalice el estado de alarma.

De la gestión de esta prestación se encargarán las mutuas de accidentes de trabajo.

4.- Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTES).

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Será la autoridad laboral la que constatará la causa motivadora en cada caso en función de la acreditación que aporte la empresa y resolverá en un plazo de cinco días.

La aplicación de la medida surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor acreditada.

5.- Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:

  1. En caso de no existir representación legal de los trabajadores en la empresa, la comisión negociadora estará constituida por tres trabajadores.
  2. El periodo de consultas entre la empresa y los trabajadores no excederá de 7 días.

6.- Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la TGSS exonerará a la empresa del abono del 100% de las cuotas de la SS en la parte de aportación empresarial si la empresa, a fecha 29/02/2020, tuviera menos de 50 trabajadores.

Si le empresa tuviese más de 50 trabajadores la exoneración alcanzará el 75%.

*MUY IMPORTANTE: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente Real Decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

7.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos anteriormente.

Los trabajadores afectados por los ERTES antes mencionados, percibirán la prestación de desempleo aunque carezcan del periodo mínimo de ocupación cotizada exigido con carácter general.

La prestación consumida en tales circunstancias no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

Las solicitudes de desempleo realizadas fuera de plazo no tendrán ninguna penalización.

8.- Plazo de duración de las medidas antes indicadas.

Mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19

*Si están interesados en que desde nuestro despacho les tramitemos la solicitud de un ERTE por fuerza mayor, les rogamos que nos lo comuniquen por correo electrónico y les informaremos de los pasos a seguir y del precio de nuestros servicios.

Para otro tipo de ERTES por causa distinta a fuerza mayor, consúltenos y le informaremos analizando cada caso concreto.

Departamento Laboral
ETL GESTIDELTA 2001, S.L