REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA.  LA DENOMINADA “TARIFA PLANA”.

El pasado 1 de marzo de 2014 se publicó en el B.O.E el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan determinadas condiciones y requisitos, la aportación empresarial a la cotización a la seguridad social por contingencias comunes se verá reducida a las siguientes cantidades:

  1.  Si la contratación es a tiempo completo, 100.-€ mensuales.
  2. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75.-€ mensuales.
  3. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50.-€ mensuales.

Conviene reseñar que estas cantidades se corresponden exclusivamente con la cuota de contingencias comunes, debiendo hacer frente la empresa al resto de contingencias sin bonificación alguna.

Estas reducciones se aplicarán durante un máximo de 24 meses y a todos los contratos indefinidos celebrados por escrito antes del 31 de diciembre de 2014.

Finalizado el plazo de aplicación de la bonificación indicada y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se le aplique la bonificación cuenten con menos de 10 trabajadores, podrán seguir aplicándose una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes de manera indefinida.

Para beneficiarse de estas reducciones, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta del trabajador como durante el periodo de aplicación de la reducción.
  2. No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción ni por despido colectivo. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.
  3. Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total en la empresa.
  4. Mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación.
  5. No haber sido excluidos del acceso a beneficios por la comisión de infracción grave o muy grave.

No podrán aplicarse las reducciones antes indicadas a:

  1. Las relaciones laborales de carácter especial.
  2. Las contrataciones de familiares del empresario hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Se exceptúa la contratación de hijos de autónomos.
  3. Trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se hubiesen extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos en los 6 meses anteriores.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

4.Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

En los supuestos de aplicación indebida de las reducciones expuestas, se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes que hubieran correspondido sin reducción y los ya realizados con el recargo e intereses que correspondan.

Sólo en el supuesto de incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel de empleo no se exigirán recargo ni intereses, aunque se deberá reintegrar la cantidad que hubiera correspondido sin aplicación de la reducción en los siguientes términos:

Si el incumplimiento se produce a los 12 mese de la contratación, se reintegrará el 100%, si se produce a los 24 meses, el 50% y si se produce a los 36 meses, el 33%.

 En caso de precisar cualquier aclaración les rogamos se pongan en contacto con el Departamento Laboral al teléfono 93.459.01.52.