Mañana, miércoles 31 de octubre de 2012, entra en vigor la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
En ella destacan una serie de medidas cautelares vinculadas a supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda Pública, así como la investigación patrimonial a las mismas asociada, la limitación de los pagos en efectivo o el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Entre las mismas destacamos:
COTO AL PAGO EN EFECTIVO: Se reduce a 2.500 Euros el límite para realizar pagos directos en efectivo en operaciones en que intervenga un empresario o profesional. Dicha limitación no afecta a operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras. En caso de incumplimiento, la sanción ascenderá al 25% del importe de la operación realizada en efectivo, respondiendo a la misma de forma solidaria tanto el que paga como el que recibe el dinero.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS BIENES EN EL EXTRANJERO: Se establece la obligatoriedad de declarar las cuentas, activos e inmuebles que se posean en el extranjero. Para ello Hacienda deberá establecer un nuevo formulario y la multa mínima por no declararlos ascenderá a 10.000 Euros , a los que se sumarán 5.000 Euros por cada dato incorrecto o que se descubra sin haber sido comunicado por el contribuyente.
Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último período impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes no incluidos en la declaración informativa.
CAMBIOS EN EL SISTEMA DE MÓDULOS: Con efectos de 1 de enero de 2013 se incluyen modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos fijando la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%, entre las que se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería, la fabricación de artículos de ferretería, la impresión de textos y el transporte de mercancías por carretera, entre otras.
ENDURECIMIENTO DE LAS SANCIONES: Se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí los desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% de las sanciones.
Asimismo, también se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquirente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.