Barcelona, 24 de abril de 2025

Muy Sres. Nuestros:

Como en años anteriores, le ofrecemos nuestros servicios profesionales para efectuar las Declaraciones de Renta y Patrimonio, relativas al ejercicio 2024.

Para este año 2024, se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Renta y/o Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive (25 de junio para los pagos con domiciliación).

 

Entre las principales novedades en el modelo de este año 2024 para la declaración de renta, destacan las siguientes:

  • Se amplía el límite de 15.000 a 15.876 euros para la obligación de presentar la autoliquidación de IRPF para quienes hayan percibido retribuciones de 2 o más pagadores.
  • Los autónomos que hayan realizado una actividad empresarial o profesional y se hayan dado de alta en la AEAT, deberán presentar obligatoriamente la declaración de renta en este ejercicio 2024, independientemente de los ingresos o resultados obtenidos.
  • Se fija de nuevo en el 5% el porcentaje de reducción del rendimiento neto, con un importe máximo de 2.000 euros, para los autónomos que tributan en estimación directa simplificada.
  • Varían respecto a ejercicios anteriores las reducciones en los arrendamientos de vivienda para vivienda habitual de los arrendatarios que antes era del 60% de reducción del rendimiento neto. Para este ejercicio, la reducción puede oscilar entre el 50% y el 90%, en función de la fecha del arrendamiento, de la edad de los arrendatarios para arrendamientos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, y de si el arrendador ha rebajado al menos en un 5% el contrato de arrendamiento al proceder a su renovación y el inmueble se encuentra en una zona tensionada.
  • También hay que resaltar que existen importantes novedades y obligaciones para los contribuyentes que operan con criptoactivos. La Administración Tributaria ha incrementado los controles sobre las operaciones con criptomonedas dado que Hacienda contará, por primera vez, con datos sobre las transacciones con criptomonedas.
  • Por primera vez, se podrá pagar la renta por Bizum o con tarjeta de crédito.
  • Se mejoran las deducciones por donaciones respecto al ejercicio anterior.

 

Por otra parte, se mantienen las novedades más significativas incorporadas en años anteriores, entre las que destacan:

  • Se mantiene la obligación de ratificar o modificar el domicilio fiscal.
  • Se sigue exigiendo un detalle minucioso de las amortizaciones y de los gastos soportados en los rendimientos de inmuebles arrendados.
  • Se exige un mayor desglose en los gastos de actividades económicas.
  • Deducción por maternidad: las madres con hijos menores de tres años podrán deducirse hasta 1.200 euros por cada hijo menor de edad, tanto si trabajan como si están cobrando el desempleo o si en el momento del nacimiento del menor, o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
  • Se mantiene el aviso para pensionistas por aportaciones a Mutualidades: Debe figurar en los datos fiscales un importe a deducir de los ingresos por la pensión, que se denomina “Ajuste por Mutualidades- DT2ª LIRPF”, correspondiente al importe de pensión no sujeta a tributación por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley del IRPF.
  • Se pueden volver a reclamar las cantidades debidas de golpe (en una sola vez) para aquellos Mutualistas con derecho a la devolución de cantidades relativas a los ejercicios 2019-2022. Se ha de facilitar un número de cuenta bancaria y un número de teléfono de contacto.

Por todo ello, adjunto le remitimos información acerca de las generalidades más relevantes en lo relativo a plazos de presentación, personas obligadas a declarar, dónde presentar las declaraciones, etc,.. y le adjuntamos impreso en el que se detalla toda la documentación necesaria que debe aportar para poder confeccionar sus declaraciones.

Para poder atenderle convenientemente, le citamos a una entrevista personal en nuestras oficinas, c/. Mallorca, 272 7º, el día        de                          a                           las              horas. En caso de no poder asistir el día y hora citados, le rogamos se ponga en contacto con nosotros, a través de nuestra Srta. María Angeles Andreo, teléfono 934590152, o por e-mail, dirección “fiscalgestidelta@etl.es”, donde le asignaremos nuevo día y hora.

 

Sin otro particular, muy atentamente.

DEPARTAMENTO FISCAL