Desde el día 3 de abril (si la presentación de la declaración se realiza por vía telemática) y hasta el día 1 de julio de 2024, ambos inclusive, todos los contribuyentes que cumplan los requisitos, deberán presentar ante Hacienda su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), si procede, relativo al ejercicio 2023.
1) OBLIGADOS A DECLARAR
* En el IRPF, estarán obligados a declarar las personas que obtengan sus ingresos de:
- Rendimientos íntegros del trabajo que superen los 22.000 euros al año. Este tope se reduce hasta los 15.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo se perciban de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores ascienda a más de 1.500 euros anuales, así como en el caso de percibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario unidos a ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, si superan conjuntamente los 1.600 euros brutos anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas procedentes de inmuebles urbanos de uso propio, así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención, procedentes de Letras del Tesoro y de subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, si superan los 1.000 euros anuales.
- Rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, si han superado el límite máximo conjunto de 1.000 euros anuales, o hayan tenido pérdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
- Además, existe un grupo de contribuyentes que deberán declarar siempre, independientemente del resto de circunstancias y de sus ingresos anuales:
- Los que tengan derecho a devolución del impuesto, los que quieran ejercer su derecho a la deducción transitoria por adquisición de vivienda, por doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social, si los desgravan fiscalmente.
- Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las beneficiarias integrantes de la unidad de convivencia.
*: En el Impuesto sobre el Patrimonio estarán obligados a declarar:
- Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, debiendo resaltar que el mínimo exento está fijado en 700.000 euros, con carácter general, pero con la importante excepción de que en la Comunidad de Cataluña el mínimo exento está establecido en 500.000 euros.
- Los sujetos pasivos, en los que no dándose la circunstancia anterior, tengan un valor de sus bienes y derechos superior a 2 millones de euros, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto.
2) SOLICITUD DEL BORRADOR O DATOS FISCALES
- Ya se pueden consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia y borrador de la declaración, relativos al IRPF 2023, por medios telemáticos, a través de Internet, en la página WEB de la AEAT, accediendo desde www.agenciatributaria.es o bien directamente desde www.agenciatributaria.gob.es., o utilizando la APP de la Agencia Tributaria.
Para obtener el borrador o los datos fiscales será necesario que disponga del número de referencia, del certificado electrónico reconocido, o de la Cl@vePIN. Para obtener el número de referencia deberá comunicar la fecha de caducidad de su DNI o la fecha de expedición si es perpetuo y el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2022 (los nuevos declarantes deben consignar el IBAN de un número de cuenta del que sean titulares).
- A partir del 3 de junio y hasta el 1 de julio de 2024 se inicia la atención presencial en oficinas de la AEAT.
3) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
- Desde el 3 de abril (si la presentación de la declaración se efectúa por vía telemática) al 1 de julio de 2024, ambos inclusive. Estos plazos sirven para todo tipo de declaraciones, tanto de Renta como de Patrimonio.
- Si el resultado es una cantidad a ingresar y se opta por domiciliar en cuenta el pago, el plazo finalizará el 26 de junio de 2024.
4) DÓNDE Y CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN
- Como ya sucedió en ejercicios anteriores, todas las declaraciones deberán presentarse por medios telemáticos. En la actualidad existen dos fórmulas: el programa Renta Web, en el que cualquier persona que tenga un ordenador podrá presentar cualquier tipo de declaración del IRPF, y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que nos permitirá presentar el borrador y alguna gestión adicional. Desde el 3 de abril se ha podido iniciar la presentación de declaraciones por internet. Además, y para las personas que necesiten interactuar con un profesional de Hacienda, existen dos posibilidades: una, por teléfono entre los días 7 de mayo y 1 de julio, y la otra, presencial, desde el 3 de junio al 1 de julio en que se realizará la atención presencial ante las oficinas de Hacienda o de las Comunidades Autónomas, previa solicitud de cita.
- En el caso de estar obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, sólo podrá efectuarse dicha declaración por vía telemática y obligará a presentar también por vía telemática la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
5) PAGO DE LA DECLARACIÓN
- En el caso de que la declaración tenga un resultado a pagar, se puede domiciliar en la cuenta del contribuyente el importe a ingresar, y sigue vigente la posibilidad de fraccionar el pago de la renta. Si se fracciona, se ingresará en un primer plazo el 60% del importe a pagar en fecha de 1 de julio de 2024, y se dejará pendiente el 40% restante para un segundo pago, que se podrá o no domiciliar, en cuyo caso el pago lo deberá efectuar el contribuyente antes del 5 de noviembre de 2024. También se puede ingresar mediante NRC, un código que entregan las entidades financieras con los datos concretos de la declaración, o acudiendo con la correspondiente carta de pago a la entidad financiera.
- No podrán fraccionarse en dos plazos el ingreso de las declaraciones de renta presentadas fuera de plazo (después del 1 de julio), así como las declaraciones complementarias.
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