Ya tienen a su disposición en nuestra página web www.gestidelta.com dos artículos relativos a la declaración de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio de 2011.
Para este año 2011 la principal novedad es que se recupera la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. Esta declaración sobre el Patrimonio deberá hacerse exclusivamente por vía telemática (internet), y en el caso de estar obligados a presentar la declaración sobre el Patrimonio, la declaración sobre la Renta también será obligatorio presentarla por vía telemática.
El plazo de presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, relativos al ejercicio 2011, va desde el 3 de mayo y hasta el 2 de julio de 2012, para todos los contribuyentes que cumplan los requisitos.
A título informativo, en el documento adjunto reseñamos algunos aspectos significativos a tener en cuenta para la cumplimentación y presentación de las declaraciones, tales como las personas obligadas a declarar, cómo solicitar el borrador o los datos fiscales, plazo y lugar de la presentación de las declaraciones, así como la forma de pago y los plazos para domiciliar las mismas o para efectuar el pago aplazado.
Asimismo, les detallamos la documentación mínima necesaria que entendemos deberán aportar para que su asesoría fiscal pueda efectuarles sus declaraciones por la Renta y Patrimonio del ejercicio 2011.