Ya tienen a su disposición en nuestra página web www.gestideltaasesores.com los impresos a cumplimentar para proceder a la declaración trimestral de los impuestos que detallamos a continuación, y cuyo plazo de presentación va desde el día 1 al 23 de Abril de 2019, ambos inclusive. En el caso de domiciliar los pagos de los impuestos (obligatorio en el caso de Sociedades), el plazo de presentación expira el próximo día 16 de Abril:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303). Ver impreso.
- Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa (simplificada y normal).(Modelo 130). Ver impreso.
- Pago retención a cuenta arrendamiento inmuebles urbanos (Modelo 115). Ver impreso.
- Pago retención a cuenta capital mobiliario (Modelo 123). Ver impreso.
Asimismo, y en los mismos plazos indicados para los impuestos anteriores, se deberán presentar el del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303) y el Pago a cuenta del IRPF (modelo 131), para los empresarios acogidos a la Estimación Objetiva (módulos), el de Retenciones y pagos a cuenta del IRPF (Modelo 111), el Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), y la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
DECLARACIONES DE RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2018
Desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio de 2019 se podrán presentar las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, relativas al año 2018, aunque ya se pueden consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia en la página Web de la AEAT y en la nueva aplicación (APP Renta 2018), para usuarios de Apple y Android. Las novedades a destacar para este ejercicio son las siguientes:
- Borrador del IRPF: No habrá envío postal del borrador. La Agencia Tributaria sólo enviará los datos fiscales y referencias, a través de Internet.
- Declaración del IRPF: El inicio de la campaña tendrá lugar el próximo 2 de abril. A partir de ese día y hasta el 1 de julio, se podrá acceder al borrador y los datos fiscales por Internet. En caso de declaraciones que resulten a ingresar y se domicilie el pago, el plazo comienza el 2 de abril y finalizará el 26 de junio de 2019, aunque el cargo en cuenta no se efectuará hasta el 1 de julio. A partir del 1 de Abril se podrá solicitar cita previa para acudir físicamente a las oficinas de la Agencia Tributaria y las citas se darán a partir del 14 de mayo. Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso/devolución en papel impreso.
- Declaración de Patrimonio: Los mismos plazos que los de la declaración del IRPF.
RECORDATORIO
Asimismo, insistimos en recordarles que no olviden de consultar periódicamente (a ser posible, semanalmente) su buzón electrónico de la Dirección Electrónica Habilitada por si tienen notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria, con el objeto de poder atender dichas notificaciones en los plazos establecidos al efecto.
Asimismo, es de vital importancia revisar la validez del Certificado, a efectos de corroborar que está vigente y de renovarlo antes de su caducidad temporal. Se adjunta link para consulta:
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