Ya tienen a su disposición en nuestra página web www.gestideltaasesores.com los impresos a cumplimentar para proceder a la declaración trimestral de los impuestos que detallamos a continuación, y cuyo plazo de presentación va desde el día 1 al 20 de Julio de 2023, ambos inclusive. En el caso de domiciliar los pagos de los impuestos (obligatorio en el caso de Sociedades), el plazo de presentación expira el próximo día 15 de Julio:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303). Ver Impreso
- Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa (simplificada y normal). (Modelo 130). Ver impreso.
- Pago retención a cuenta arrendamiento inmuebles urbanos (Modelo 115). Ver impreso.
- Pago retención a cuenta capital mobiliario (Modelo 123). Ver impreso.
Asimismo, y en los mismos plazos indicados para los impuestos anteriores, se deberán presentar el del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303) y el Pago a cuenta del IRPF (modelo 131), para los empresarios acogidos a la Estimación Objetiva (módulos), el de Retenciones y pagos a cuenta del IRPF (Modelo 111), y la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIO 2022
Las Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural y que estén obligadas a efectuar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades relativo al ejercicio 2020 deberán efectuar su presentación en el plazo comprendido entre el 1 y el 25 de julio de 2023.
Para aquellas Entidades que decidan domiciliar el pago del impuesto, con resultado a ingresar, el plazo para efectuar dicha domiciliación en cuenta finalizará el día 20 de julio de 2023.
RECORDATORIO
Asimismo, seguimos insistiendo en recordarles que todas aquellas Entidades que ya hayan sido incluidas en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) no olviden de consultar periódicamente (a ser posible, semanalmente) su buzón electrónico por si tienen notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria, con el objeto de poder atender dichas notificaciones en los plazos establecidos al efecto.
Deja tu comentario