La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introduce una serie de medidas y modificaciones que afectan a la práctica totalidad de los tributos.
Entre dichas modificaciones, por su relevancia, queremos destacar la exención en la repercusión del IVA “cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas”.
Esta importante modificación ha entrado en vigor con efectos 31/10/2012, considerando esta fecha a efectos de devengo de la operación o puesta a disposición o entrega de las ejecuciones de obra, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 84.Uno.f) de la vigente Ley del IVA, modificada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y publicada en el BOE con fecha 30 de octubre de 2012.
Esta variación en las ejecuciones de obra inmobiliarias se incluyen como un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo, de forma que el emisor de la factura la realizará sin repercutir IVA y el destinatario deberá efectuar la inversión del sujeto pasivo, mediante la emisión de la autofactura correspondiente.