Con fecha 24/10/2012 se ha publicado en el BOE la Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, que modifica los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollaban para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En relación con el IVA, se revisan los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos dispuesta por el Real Decreto-ley 20/2012, que establecía que desde el 1 de septiembre de 2012, el tipo general pasaba del 18% al 21% y el tipo reducido pasaba del 8% al 10%, pasando además a tributar al tipo general del 21% determinadas categorías de bienes y servicios que antes tributaban al tipo reducido del 8%.
A efectos de cálculos se ha dispuesto una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo del año, debiéndose efectuar en el cuarto trimestre de 2012 la regularización que corresponda con los nuevos módulos.
La Orden también incorpora la posibilidad de renuncia extraordinaria al régimen simplificado, estableciéndose un plazo especial para efectuar dicha renuncia que va desde el 25 de octubre de 2012 al 30 de noviembre de 2012. Dicha renuncia, y a efectos del régimen simplificado del IVA, tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2012, mientras que para el régimen simplificado del IRPF la renuncia tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013.
Por último, indicar que los sujetos pasivos del IVA que opten por la renuncia, y en relación con el cuarto trimestre de 2012, deberán presentar, en los plazos reglamentarios, una declaración-liquidación final “Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado” (modelo 371). Leer más
RECORDATORIO
En relación con el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), en este mes de octubre, la Agencia Tributaria está intensificando las comunicaciones a los sujetos pasivos susceptibles de ser incluidos en el citado sistema. Por ello, les rogamos que, de recibir dicha notificación, nos lo comuniquen a la mayor brevedad posible para cumplir con los plazos y poder orientarles para realizar la citada inclusión en el sistema, por ser ésta obligatoria. Asimismo, insistimos en recordarles que todas aquellas Entidades que ya hayan sido incluidas en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) no olviden de consultar periódicamente (a ser posible, semanalmente) su buzón electrónico por si tienen notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria, con el objeto de poder atender dichas notificaciones en los plazos establecidos al efecto.