REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Ayer 13 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley que regula determinadas medidas especiales aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el art. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, así como medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización que pasamos a resumir:

1.- Prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020.Las empresas afectadas por ERTE por fuerza mayor podrán seguir aplicando la medida hasta el 30 de junio de 2020 en función de la situación en que se encuentren:

  • Fuerza mayor TOTAL: aquellas empresas afectadas por causas que les impidan el reinicio de su actividad.
  • Fuerza mayor PARCIAL: aquellas empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad. Estas empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Por tanto, las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial y vayan incorporando a sus trabajadores, pueden hacerlo también aplicando una reducción de jornada, debiendo comunicarse con carácter previo a la Autoridad Laboral si se quiere modificar de forma definitiva la medida de aplicación del ERTE.

En todo caso, deberán comunicarse al SEPE (Servicio Público de Empleo estatal) con carácter previo las variaciones en las medidas aplicadas para que proceda a la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación.

Las empresas que renuncien de forma total y definitiva a seguir aplicando el ERTE, deberán comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

2.- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) comunicados a partir del desconfinamiento.

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Cuando un ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Por tanto, se podrán encadenar ERTE por fuerza mayor con ERTE por causas ETOP.

3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Se mantendrá hasta el 30 de junio de 2020 las mismas medidas de protección por desempleo:

  • Los días de prestación de desempleo abonados al trabajador durante la aplicación del ERTE no se considerarán consumidos.
  • No se exigirá periodo de carencia para causar derecho a la prestación de desempleo.

4.- Medidas extraordinarias en materia de cotización.

Se exonera del pago de las cotizaciones a las empresas acogidas a ERTE por situación de fuerza mayor TOTAL, siendo dicha exoneración del 75% para empresas de más de 50 trabajadores.

Para las empresas acogidas a ERTE por situación de fuerza mayor PARCIAL, la exoneración será en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  • Respecto de los trabajadores que se reincorporen a su actividad, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la devengada en junio de 2020. Si a 29 de febrero de 2020 la empresa tuviese 50 o más trabajadores, dicha exención será del 60% en mayo de 2020 y del 45% en junio de 2020.
  • Respecto de los trabajadores de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la devengada en junio de 2020. Si a 29 de febrero de 2020 la empresa tuviese 50 o más trabajadores, dicha exención será del 45% en mayo del 2020 y del 30% en junio de 2020

5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor regulados en el presente RDL.

Las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran más de 50 trabajadores y se acojan a los ERTE regulados en este RDL, no podrán repartir dividendos correspondientes el ejercicio fiscal en que se apliquen dichos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a las exoneraciones aplicadas a las cuotas de seguridad social.

6.- Salvaguarda del empleo.

Las medidas extraordinarias vinculadas a la aplicación de los ERTE por fuerza mayor están sujetas al compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto del contrato.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riego de concurso de acreedores en los términos previstos en el art. 5.2 de la Ley 22/2003.

La empresa que incumpla este compromiso deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

7.- Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley ha entrado en vigor el mismo día de su publicación.

Departamento Laboral
ETL- GESTIDELTA 2001, S.L