REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PATA HACER FRENTE AL COVID-19.
El pasado 1 de abril de 2020 se publicó un Real Decreto-ley que, entre otras cuestiones, regula las moratorias y aplazamientos del pago de las cotizaciones de empresas y autónomos.
De forma muy resumida les indicamos los principales aspectos:
A.- MORATORIAS.
- Sólo pueden pedir moratorias las empresas que no se hayan acogido a las exenciones de cuotas derivadas de la aplicación de ERTE por fuerza mayor.
- Las moratorias se podrán solicitar:
Empresas y Autónomos: durante los 10 primeros días de cada mes, siendo el primer mes de solicitud entre el 1 y el 10 de mayo y el último entre el 1 y el 10 de julio.
No obstante, a aquellos autónomos que tengan reconocida la prestación extraordinaria por cese en la actividad, se les devolverá de oficio por la TGSS las cuotas correspondientes a dicho periodo.
En cualquier caso, las cuotas correspondientes al mes de marzo no coincidentes con la prestación por cese se podrán ingresar fuera de plazo sin aplicación de recargo.
B.- APLAZAMIENTOS.
- Sólo pueden solicitar aplazamientos las empresas y autónomos que no tuvieran otro aplazamiento concedido por cuotas anteriores al mes de marzo de 2020 y que no tengan deuda en el momento de su solicitud.
- Los aplazamientos se podrán solicitar:
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- Empresas: para las cuotas de marzo a mayo, entre los días 1 a 10 de los meses de abril a junio.
- Autónomos: para las cuotas de abril a junio, entre los días 1 a 10 de los meses de abril a junio.
- El tipo de interés aplicable a este tipo de aplazamientos será del 0,5%
Departamento Laboral
ETL- GESTIDELTA 2001, S.L
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