REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PATA HACER FRENTE AL COVID-19.

El pasado 1 de abril de 2020 se publicó un Real Decreto-ley que, entre otras cuestiones, regula las moratorias y aplazamientos del pago de las cotizaciones de empresas y autónomos.

De forma muy resumida les indicamos los principales aspectos:

A.- MORATORIAS.

  1. Sólo pueden pedir moratorias las empresas que no se hayan acogido a las exenciones de cuotas derivadas de la aplicación de ERTE por fuerza mayor.
  2. Las moratorias se podrán solicitar:

Empresas y Autónomos: durante los 10 primeros días de cada mes, siendo el primer mes de solicitud entre el 1 y el 10 de mayo y el último entre el 1 y el 10 de julio.

No obstante, a aquellos autónomos que tengan reconocida la prestación extraordinaria por cese en la actividad, se les devolverá de oficio por la TGSS las cuotas correspondientes a dicho periodo.

En cualquier caso, las cuotas correspondientes al mes de marzo no coincidentes con la prestación por cese se podrán ingresar fuera de plazo sin aplicación de recargo.

B.- APLAZAMIENTOS.

  1. Sólo pueden solicitar aplazamientos las empresas y autónomos que no tuvieran otro aplazamiento concedido por cuotas anteriores al mes de marzo de 2020 y que no tengan deuda en el momento de su solicitud.
  2. Los aplazamientos se podrán solicitar:
    • Empresas: para las cuotas de marzo a mayo, entre los días 1 a 10 de los meses de abril a junio.
    • Autónomos: para las cuotas de abril a junio, entre los días 1 a 10 de los meses de abril a junio.
    • El tipo de interés aplicable a este tipo de aplazamientos será del 0,5%

Departamento Laboral
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