El pasado 23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia y cuyas principales novedades pasamos a resumirle:
1.- Regulación del trabajo a distancia.
Se entenderá como regulación del trabajo a distancia cuando esta forma de servicio se preste en un periodo de referencia de tres meses un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
En los contratos celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación debe garantizarse un mínimo de un 50% de prestación de servicios presencial.
2.- Definición de conceptos.
- Trabajo a distancia: actividad laboral que se desarrolla en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por él durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular.
- Teletrabajo: trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial: trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
3.- Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.
Las personas que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios de forma presencial y no podrán sufrir perjuicio alguno ni ningún tipo de trato discriminatorio.
4.- El acuerdo de trabajo a distancia.
- Será voluntario para la empresa y el trabajador
- La decisión de trabajar a distancia será reversible para la empresa y el trabajador.
- El acuerdo debe formalizarse por escrito y se entregará copia a la RLT y a la oficina de empleo.
- El acuerdo debe contener: inventario de los medios, equipos y herramientas necesario para el desarrollo del trabajo, enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador, su cuantificación y forma de compensación por parte de la empresa, horario de trabajo y reglas de disponibilidad, porcentaje de distribución entre trabajo presencial y a distancia, lugar de trabajo elegido por el trabajador, reglas de reversibilidad, medios de control de la empresa, instrucciones de la empresa en materia de protección de datos y seguridad, duración del acuerdo.
La modificación del acuerdo sólo podrá ser de mutuo acuerdo.
5.- Derechos de los trabajadores a distancia.
- Derecho a la formación
- Derecho a la promoción profesional
- Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
- Derecho al abono y compensación de gastos
- Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo
- Derecho al registro horario adecuado
- Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia
- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
- Derecho a la intimidad y a la protección de datos
- Derecho a la desconexión digital
- Derechos colectivos
6.- Facultades de la empresa en el trabajo a distancia.
- Protección de datos y seguridad de la información
- Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos
- Adopción de las medidas de vigilancia y control con respeto a la dignidad del trabajador.
7.- El trabajo a distancia en la negociación colectiva.
Los convenios colectivos podrán establecer las condiciones de acceso y desarrollo del trabajo a distancia.
8.- Entrada en vigor
La presente normativa entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
Departamento Laboral
ETL- GESTIDELTA 2001, S.L
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