A partir del próximo 14 de abril de 2021 todas las empresas deben disponer de un Registro Retributivo en que deberá constar toda la información salarial de la empresa de forma detallada por categorías y por sexo, mostrando de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres, incluyendo al personal directivo y otros cargos.

La finalidad de dicho registro es poder comprobar que las empresas retribuyen igual a hombres y mujeres que realicen las mismas funciones con las mismas condiciones laborales, con el fin de identificar discriminaciones directas o indirectas.

Tendrá acceso a dicho registro la R.L.T. y, en caso de que no haya, cualquier trabajador podrá requerir la información relativa a las diferencias porcentuales que pudieran existir entre hombre y mujeres.

El incumplimiento del deber de disponer de un Registro Retributivo o su manipulación para falsear los datos podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000.

Aquellas empresas que estén obligadas a elaborar un Plan de Igualdad deberán incluir en el mismo una Auditoría Retributiva que tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

Ya es obligatorio elaborar un Plan de Igualdad para todas aquellas empresas de más de 100 trabajadores y, a partir del 07/03/2022 lo será también para las empresas de más de 50 trabajadores.

Para cualquier duda o aclaración sobre este tema contacten con nuestro Dpto. Laboral.