TRIBUTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES Y/O SOCIOS EN EL IRPF
Debido a la modificación en el criterio de la Administración en lo relativo a la tributación de las retribuciones de los Administradores y/o socios en el IRPF, en base a la nota de la AEAT 1/2012 de 22 de marzo titulada CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES y a la Resolución de la Dirección General de Tributos de 25 de abril de 2012, el tratamiento tributario de las retribuciones de los Administradores se ha replanteado en términos distintos a los generalmente aceptados hasta ese momento, lo que puede afectar de forma sustancial el tratamiento de dichas retribuciones.
En la circular adjunta se analiza el tratamiento tributario de las retribuciones de los Administradores, en especial, cuando además de las funciones propias del cargo de Administrador se realizan otras actividades a favor de la Entidad, así como la tributación de las prestaciones de servicios de los socios a las entidades en que participan en el capital social. Leer más
ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA TASA JUDICIAL
El pasado día 17 de diciembre entró en vigor la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial, la cual se podrá presentar y pagar a través del formulario 696, el cual sólo está disponible en Internet ya que al no consistir en el tradicional papel preimpreso, no se puede obtener en estancos , Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria.
Existen casos de exención de la tasa judicial que no deberán cumplimentar el formulario (aquellos que tengan reconocida el derecho a la asistencia jurídica gratuita o todos los procesos referentes a la capacidad, filiación y menores…). Respecto a la presentación y pago de la tasa judicial en el documento adjunto se detalla el procedimiento a seguir. Leer más
NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
A partir del próximo 1 de enero de 2013 entrará en vigor el nuevo Reglamento de Facturación destacando como principales novedades las que se detallan a continuación:
- Se regula un nuevo tipo de factura, denominada factura simplificada y que reemplaza a los tiques o documentos sustitutivos. En adelante sólo existirán la factura completa u ordinaria, en la que siempre se deberá de identificar al destinatario y desglosar el IVA en los supuestos en que proceda su repercusión y la simplificada, en los que salvo que el cliente se lo exija al emisor, la información a suministrar será menor, no se desglosará la cuota de IVA ni se identificará al mismo cliente. Las facturas podrán ser simplificadas cuando así lo decida su emisor en la medida en que se trate de facturas rectificativas o de importes de hasta 400 Euros o de hasta 3000 Euros en aquellas actividades en las que, con el reglamento anterior, se autorizaba la emisión de tiques.
- Se modifica la regulación de las facturas rectificativas, que ahora podrán ser completas o simplificadas, no tendrán que emitirse bajo la misma denominación y cuya principal formalidad será la de emitirse con un número de serie diferenciado y la de identificar las facturas completas o simplificadas que rectifican.
- Se asimila el tratamiento de las facturas electrónicas a las de papel, en cuanto a los requisitos para garantizar su autenticidad, integridad y legibilidad.
- Se aclaran los casos en los que procede aplicar las normas del mismo Reglamento y no se exige factura en determinados servicios financieros y de seguros exentos de IVA.