El Real Decreto 1027/2023 introduce la figura del VERIFACTU y aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación (SIF).

El objetivo principal de esta nueva normativa es la lucha contra el fraude, impidiendo la utilización del software de doble uso.

Los sistemas informáticos de facturación deben tener la capacidad (no obligación) de remitir por medios electrónicos a la Agencia Tributaria los registros de facturación (no las facturas). La remisión automática de información a la Agencia Tributaria será opcional, y aquellos que opten por la remisión voluntaria tendrán la consideración de “sistema de emisión de facturas verificables” o “VERIFACTU”.  En cualquier caso, y para los obligados al SIF, los registros de facturación serán obligatorios aún cuando no se remita voluntariamente la información a la Agencia Tributaria.

Quedan excluidos de su aplicación aquellos contribuyentes que estén obligados a llevar los Libros Registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII).

Asimismo, aquellos contribuyentes que no tengan actualmente un sistema informático de facturación ni tengan sus procesos de facturación conectados a un sistema informático de facturación, no se verán afectados por la nueva normativa. En principio, los comercios y restauración que expiden tickets informáticos de máquinas registradoras sí se verían afectados por el SIF, mientras que los contribuyentes que facturan a través de Word y Excel, de forma mecánica, no se verían afectados por el SIF, siempre y cuando no se utilicen para admitir, conservar y procesar la información de facturación .

  • Cambios en la normativa de facturación: cómo afectan a empresas y autónomos:

1. Qué va a cambiar?

      • En base a la normativa de la Ley Antifraude, si se utiliza software de facturación, éste debe estar adaptado para generar un registro digital de cada factura. El objetivo es evitar el fraude fiscal.
      • En base a la Ley Crea y Crece, la factura electrónica pasa a ser obligatoria entre empresas y profesionales. El objetivo es evitar la morosidad.

2. Cuando aplican estos cambios?

  • La adaptación a la Ley Antifraude será a partir del 1 de enero de 2026, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del 1 de julio de 2026 para el resto de empresas y autónomos.
  • A partir del 29 de julio de 2025 los desarrolladores de software sólo pueden comercializar productos adaptados.
  • Para la obligatoriedad de la factura electrónica (Ley Crea y Crece), la fecha de entrada en vigor dependerá de la aprobación de su Reglamento. A partir de entonces las empresas que facturen más de 8 millones al año tiene un año de adaptación, y el resto, 2 años.

3. Cómo podemos cumplir con las dos normativas?

  • Se necesitará un software de facturación adaptado tanto al registro digital de las facturas (Ley Antifraude) como a la expedición de la factura electrónica (Ley Crea y Crece). Es recomendable prepararse lo antes posible.
  • Como asesores, estamos trabajando en la consideración de las mejores soluciones para cada caso y en una solución adaptada que nos asegure cumplir con la normativa.

4. Dudas y preguntas más frecuentes en relación con los cambios en la normativa de facturación y cómo afectan a empresas y autónomos:

  • Cómo afecta a las empresas que no utilizan software de facturación?

Afecta a todas las empresas y profesionales que emiten facturas mediante cualquier sistema de software y hardware usado para emitir facturas y que permita admitir, conservar y procesar la información de facturación.

  • Se consideran sistemas informáticos las hojas de cálculo (Excel) y editores de textos (Word) o similares?

El reglamento no afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:

  • Introducir datos de las facturas.
  • Expedir e imprimir las facturas.
  • Conservar la información de facturación.

Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registro del IVA, los libros registro del IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.

Hay sanciones previstas?

El incumplimiento se sancionará con multas de 50.000 € por ejercicio.

  • Hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

La comunicación de los registros a la AEAT es voluntaria. Existen dos opciones:

  1. Envío automático a la Administración Tributaria (sistema Verifactu). Es la opción más cómoda y recomendada por la Administración. En principio, se supone que los que adopten esta opción tendrán menos posibilidades de revisión e inspección por parte de la AEAT.
  2. Registro sin envío de facturas: cada registro debe estar firmado digitalmente y estar a disposición de la AEAT en cualquier momento.
  • Cómo puedo saber si mi programa de facturación está adaptado?

El desarrollador debe certificarlo mediante una declaración responsable, por escrito y visible en el propio sistema.

  • Conclusiones:
    • El Real Decreto 1027/2023, introduce la figura del VERIFACTU, aprobando el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación (SIF) a partir de la entrada en vigor del mismo.
    • A partir de la entrada en vigor del VERIFACTU, todos los sistemas informáticos deberán estar adaptados al mismo, por lo que todos los contribuyentes que ya utilicen sistemas
    • Informáticos de facturación deberán contactar con sus proveedores de software y confirmar que sus programas de facturación estarán adaptados a la nueva normativa.
    • Aquellos contribuyentes que no utilicen actualmente sistemas informáticos de facturación, deberán corroborar si pueden seguir facturando por los medios actuales o si desean ya incorporarse al SIF, mediante la adopción de algún programa informativo que cumpla la nueva normativa.

Por otra parte, siguen quedando cuestiones pendientes y de dudosa interpretación respecto al SIF que, paulatinamente se van despejando en lo relativo a la obligatoriedad y su implantación.

Por la importancia de este tema, desde nuestro departamento fiscal estamos trabajando para poder asesorarles en lo que precisen y nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración sobre esta cuestión.

DEPARTAMENTO FISCAL