El pasado 31 de enero fue publicada en el BOE la Orden HAP/72/2013 que aprueba la nueva “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” (modelo 720),  relativa al año 2012, que debe presentarse entre febrero y abril este año.

Están obligados a presentarla las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y sociedades civiles, entre otras).

El contenido de la declaración comprenderá:

  • – La información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • – La información a suministrar sobre valores o derechos situados en el extranjero.
  • – La información a suministrar sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • – La información a suministrar sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles e inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • – La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La forma de presentación se realizará únicamente de forma telemática, a través de Internet en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección www.agenciatributaria.gob.es.

El plazo de presentación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Excepcionalmente, la declaración correspondiente al ejercicio de 2012 se ha de realizar entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.

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