INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 347

“DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS”

El 1 de febrero dio comienzo el plazo de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) correspondiente al ejercicio de 2023, que se extenderá hasta el 29 de febrero de 2024.

Esta declaración informativa que obliga a empresarios, profesionales y entidades públicas, entre otros, a informar a Hacienda sobre las operaciones realizadas con terceras personas por importe superior a 3.005 euros en el año natural, es una importante fuente de información cara la Hacienda Pública de cara a realizar procedimientos de comprobación e inspección.

* Aspectos más relevantes en lo relativo al ámbito subjetivo:

  • Siguen obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo por las operaciones de las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
  • Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedan excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

* Aspectos más relevantes en lo relativo el ámbito del contenido de la declaración:

Se deben consignar separadamente de otras operaciones:

  • las operaciones en el régimen especial del criterio de caja.
  • las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo). Deberá declararse el importe sin IVA. En caso de tener operaciones de este tipo, les rogamos nos las faciliten con detalle aparte ya que deben señalarse específicamente en el modelo.

En cuanto a la información de las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, con la excepción relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347

  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuyas operaciones, en su conjunto con otra persona o Entidad hayan superado la cifra de 3005,06 euros con I.V.A. incluido, durante el año 2023, computándose de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.
  • Las comunidades de propietarios y entidades o establecimientos privados de carácter social, por las adquisiciones de bienes y servicios que lleven a cabo al margen de actividades profesionales o empresariales, incluso aunque no realicen actividades.
  • Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
  • Se incluirán como operaciones declarables las Subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas.

OPERACIONES QUE NO DEBEN INCLUIRSE EN LA DECLARACIÓN

  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Las que hayan supuesto entrega de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados a declarar no debieron expedir y entregar factura.
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener presencia en territorio español.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas con las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal mediante declaraciones específicas, reflejadas en modelos como el 190, 193, 194, 196, 180, 296, 187 y 188.
  • Las operaciones intracomunitarias declaradas en el modelo 349.
  • Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros.
  • Los dividendos no se integrarán en el modelo 347 por no corresponder a una entrega de bienes o a una prestación de servicios, así como cualquier otra cantidad que corresponda a una participación en beneficios.
  • Los obligados tributarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA acogidos al SII (suministro inmediato de información).

CUMPLIMENTACION:

Dado que todas las declaraciones del modelo 347 deben presentarse obligatoriamente por vía telemática, adjunto remitimos impreso relación de declarados modelo 347 ejercicio 2023 (que servirá tanto para “compras” como para “ventas” indicando la clave de operación correspondiente –“A” para compras y “B” para ventas-), que rogamos nos devuelvan rellenando los datos que correspondan, con el objeto de confeccionar, por nuestra parte, la declaración telemática correspondiente. Respecto a este impreso es importante reseñar que en el apartado del “código prov.” deben poner los dos dígitos de la provincia según relación que adjuntamos. Asimismo, y para todas aquellas operaciones de compras con inversión del sujeto pasivo (cuyas facturas no devengaron IVA) les rogamos las señalen marcando con una “X” la casilla correspondiente “compras inv. S.P.”

Por otra parte, y para facilitarles la tarea, también pueden remitirnos aquellos listados de clientes y proveedores que puedan obtener directamente de sus programas informáticos, en formato EXCEL, recordándoles que los importes deberán estar desglosados trimestralmente, para lo cual sus programas deberán estar debidamente actualizados.

No obstante, para aquellas empresas que deseen cumplimentar ellas mismas el modelo 347, pueden obtener el soporte informático a través de la Agencia Tributaria o por Internet a través de la página de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es, mediante el programa de ayuda, quedando a su disposición para cuantas aclaraciones precisen.

Asimismo, pueden descargarse la plataforma informática de la AEAT, procesar los datos de su declaración y enviarnos un fichero para poder nosotros remitirlo a la Agencia Tributaria. También podemos efectuar la presentación de su declaración en aquellos casos en que su programa de contabilidad sea compatible con la plataforma de la AEAT. En ese caso, nos pueden remitir el fichero correspondiente y nosotros lo importaríamos y efectuaríamos la presentación.

DATOS A CUMPLIMENTAR:

  • Apellidos y nombre o razón social del declarante.
  • NIF del declarante.
  • N.I.F. del declarado, o en caso de menores de edad, NIF del representante.
  • Apellidos y nombre o razón social del declarado, por este orden.
  • Código provincia (2 dígitos, que coinciden con los dos primeros dígitos del código postal de cada provincia (adjuntamos relación de los mismos).
  • Importe anual de las operaciones. Se consignará el importe total de las operaciones realizadas en el año natural, por el importe total de la contraprestación, o sea, de la operación con I.V.A. incluido, y recargo de equivalencia, si lo hay.
  • Importe trimestral de las operaciones. Se consignará el importe de las operaciones realizadas en cada trimestre natural, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio deberán informar dichas cantidades, separadas por trimestres.
  • Arrendamiento local de negocio. Los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio, no sujetos a retención, marcarán una cruz en la casilla “arrendamiento local de negocio” para identificar las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables, debiendo consignarlas separadamente del resto. Además, únicamente los arrendadores deberán cumplimentar los datos requeridos en la HOJA ANEXO. ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO, consignando el importe total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave (B) de «ventas».
  • Importe percibido en metálico, si la cantidad supera los 6000 euros. En consecuencia, sólo deberán declararse las operaciones de clientes.
  • Importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA (sólo las transmisiones, no las adquisiciones). En caso de tener alguna operación de este tipo, deberán comunicárnoslo específicamente.
  • Importe trimestral percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, desglosando las cantidades trimestralmente en contraprestación por la transmisión de inmuebles.
  • Si son arrendadores de locales de negocios, no sujetos a retención, deberán facilitarnos los siguientes datos:
    • Apellidos y nombre o razón social del arrendatario.
    • NIF del arrendatario.
    • Importe del arrendamiento.
    • Referencia catastral del inmueble.
    • Dirección completa del inmueble.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Deberá presentarse el modelo 347 hasta el día 29 de febrero del presente año. En consecuencia, les rogamos nos remitan la información solicitada antes del día 16 de febrero de 2024 para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.

DEPARTAMENTO FISCAL

Andrés Clavería