RECUPERACIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO ESPAÑOL SOBRE VENTAS DETALLISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS (CÉNTIMO SANITARIO)

A continuación mencionamos los aspectos más relevantes de este asunto tan novedoso como es la posible recuperación de las cuotas pagadas  en el impuesto sobre las ventas detallistas de determinados hidrocarburos (céntimo sanitario):

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.-  El  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en sentencia de 27 de febrero de 2014 la ilegalidad del Impuesto sobre Ventas Detallistas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), el llamado «céntimo sanitario», por ir en contra de lo que dispone la Directiva Comunitaria de Impuestos Especiales 92/12/CEE, de 25 de febrero de 1992.

Personas afectadas.- Esta sentencia implica la posibilidad de hacer la reclamación pertinente de la devolución del coste de este «céntimo sanitario» respecto del consumo y pago del carburante durante los años 2010 a 2012(la finalización de la vigencia del impuesto fue desde 1 de Enero de 2013), por parte de las empresas, empresarios y particulares, aportando la justificación documental al efecto.

Procedimiento de solicitud períodos no prescritos.- La reclamación se podrá efectuar mediante el procedimiento de solicitud de ingresos indebidos (para los períodos no prescritos) respecto de aquellas cuotas abonadas que no estuvieran prescritas. Según últimas informaciones, la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de marzo en la Sede Electrónica de la Agencia, las instrucciones relativas al proceso de devolución.

Posteriormente, se incorporará a esta misma Sede Electrónica, a disposición del público en general, un modelo de solicitud de devolución, que permitirá su remisión directa a la Oficina Gestora competente para tramitarla.

Procedimiento de solicitud períodos prescritos.- Respecto a los períodos prescritos, o sea, desde hace más de cuatro años, para efectuar la oportuna reclamación se podría interponer una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado, aunque este procedimiento está revestido de más complejidad en su argumentación y necesitaría de la adecuada justificación.

Acreditación de los justificantes en la tramitación de la reclamación.- Los justificantes necesarios para efectuar la reclamación, de acuerdo con las vías mencionadas, es la de disponer de las facturas pertinentes. Se aconseja asimismo efectuar una relación de las facturas, indicando fecha, empresa suministradora y su NIF, importe, y reflejar de forma separada los litros y la cuota correspondiente al impuesto del carburante (céntimo sanitario).

La instancia a quien se deberá dirigir la reclamación es la propia Agencia Tributaria Estatal, a pesar de que se aconseja que se haga mención de esta reclamación a la Hacienda autonómica, ya que era ésta quien recaudaba este impuesto, y dependerá de cada Comunidad Autónoma los importes a reclamar ya que el impuesto difería en algunas de ellas (Los importes  estaban entre 0,24 y 0,72 céntimos de euro, dependiendo del período y de la CCAA).

Plazo para efectuar la reclamación.- El plazo para efectuar la reclamación es hasta el 27 de Febrero de 2015 (prescripción al cabo de un año de haber dictado sentencia).

Por último, comentar que este asunto se presenta controvertido ya que el propio ministro Sr. Montoro dijo recientemente que la ejecución de esta sentencia respecto al llamado céntimo sanitario «llevará tiempo», recordando a su vez que el impuesto era un gasto deducible en sociedades y en rentas, por lo que «será necesario regularizar al mismo tiempo la minoración de los gastos necesarios para el ejercicio de la actividad por parte de los sujetos pasivos reclamados».

 Seguiremos informando a medida que salga más información sobre este tema.