DOCUMENTACIÓN NECESARIA RENTA/PATRIMONIO 2023

  1. Si es la primera vez que realizan la declaración a través de nuestra Asesoría, copia de las declaraciones del ejercicio anterior. Fotocopia del NIF de los nuevos miembros de la declaración que no figurasen en declaraciones anteriores, siendo éste obligatorio a partir de los 14 años de edad.
  2. Si hicieron la declaración con nosotros en el ejercicio anterior, nosotros solicitaremos sus datos fiscales remitidos por la Agencia Tributaria. Si no es así, podrán obtener dichos datos a través del servicio Renta Web, tras la aportación, en su caso, de los datos solicitados.
  3. En el caso de familias numerosas, carnet o certificado que acredite la condición de familia numerosa y su composición. Para madres con hijos menores de tres años y que hayan pagado gastos por guardería de los menores en 2023, certificado de pagos efectuado por el cobrador por ese concepto.
  4. Certificado de prestaciones y retenciones sobre rendimientos del trabajo y de prestaciones y retenciones por pensiones y por desempleo, si se encontró en esa situación en 2023.
  5. Para los titulares de la declaración, es obligatorio consignar la referencia catastral de la que constituye su vivienda habitual, tanto si es de propiedad, como en los casos de usufructo y arrendamiento. Por ello, deberán aportar el IBI de su vivienda habitual y, en caso de no tenerlo (fundamentalmente en casos de arrendamiento), puede obtenerse a través de Internet, dirección http://www.sedecatastro.gob.es”.
  6. En caso de estar en situación de invalidez, y para poder aplicar los incentivos fiscales propios de la invalidez, se deberá obtener el certificado del IMSERSO.
  7. En caso de ser propietario de inmuebles, el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2023. Caso de no tenerlo, por ser la compra reciente, copia de las escrituras o documentos acreditativos de la adquisición.
  8. Para los que hayan efectuado compraventa de inmuebles en el ejercicio, copia de las escrituras de compra y de venta de los mismos, así como de los gastos inherentes a las mismas y recibo de pago de plusvalía municipal, si se pagó la misma.
  9. Para los que tengan inmuebles arrendados, recibos de los alquileres cobrados y de los gastos soportados, con un detalle minucioso de los mismos. Asimismo, y si el arrendatario estaba obligado a practicar retenciones sobre los alquileres, certificado de dichas retenciones. Además, hemos de consignar los NIF/s. de los arrendatarios y la fecha del contrato de arrendamiento.
  10. Certificados bancarios expedidos por las entidades financieras, así como estados de posición y de operaciones realizadas en fondos de inversión, y otros productos de ahorro.
  11. Resguardos y comprobantes de los pagos destinados a la adquisición de vivienda, si se practica la deducción transitoria por la adquisición de la misma.
  12. Certificados de las aportaciones a Planes de Pensiones y a Planes de Previsión Asegurados, y de los movimientos y compra-ventas de acciones y participaciones sociales.
  13. Recibos o certificados de las aportaciones a entidades benéficas.
  14. Detalle de las ventas y permutas de criptomonedas y NFT (token no fungible), que generan una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro.
  15. Libros contables, registros y declaraciones fiscales, en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa y para los empresarios acogidos a la estimación objetiva (módulos), datos y comprobantes necesarios para calcular el rendimiento neto. En ambos casos, sólo para aquéllos que no están adscritos a nuestra Asesoría Fiscal.
  16. En profesionales, certificado de retenciones soportadas.