Ante la situación excepcional que se está viviendo a nivel mundial y, especialmente en nuestro país, las distintas autoridades públicas y administrativas han adoptado ya y van a adoptar medidas adicionales para tratar de frenar el avance del Coronavirus (Covid-19). Por ello, vamos a comentar algunas de las medidas excepcionales más relevantes adoptadas y realizaremos un breve análisis sobre cuestiones fiscales, tributarias y laborales, relacionadas con el Coronavirus.

1) Area fiscal y tributaria

En este contexto, se han adoptado las siguientes medidas, publicadas en el real Decreto 7/2020, publicado el pasado 13/03/2020:

  • Suspensión e interrupción de los términos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
  • Suspensión de los términos de prescripción y caducidad.
  • Concesión de aplazamientos, por un plazo de seis meses para los impuestos que se deban presentar entre el 13-03-2020 y el 30-05-2020. Esta medida incluye impuestos que habitualmente no se pueden aplazar como son las retenciones del IRPF (Modelos 111 y 115) y el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelo 202). No se reclamarán intereses durante los tres primeros meses del aplazamiento. Esta modalidad sólo estará disponible para pymes y autónomos, y las grandes empresas, con volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 €, no podrán aplicar esta medida.

2) Area laboral

Tanto desde el Gobierno como desde las autoridades sanitarias competentes se han elaborado Guías y criterios técnicos que pretenden servir de ayuda para afrontar esta novedosa y excepcional situación. Como aspectos más destacables reseñaríamos lo siguiente:

– ¿Qué deben hacer las empresas ante esta situación?

Las empresas tienen un deber y obligación de “garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control”.
En caso de que pudiera existir riesgo grave e inminente de contagio, deben paralizar la actividad empresarial, bien a instancia de la propia empresa, bien a instancia del propio trabajador.

– ¿Qué ocurre si un trabajador se contagia o debe estar en cuarentena?

El contagio comporta, obligatoriamente, una baja por incapacidad temporal (IT). En cuanto a la cuarentena, y con el objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente, para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus Covid-19.

– ¿Qué sucede en caso de imposibilidad de prestación laboral?

Si las empresas se viesen en la necesidad de suspender sus actividades de manera total o parcial, ya sea por decisión de las autoridades competentes, o bien como consecuencia indirecta de los efectos del Coronavirus, la empresa podrá implementar dichas medidas de conformidad con lo establecido en la normativa laboral, que regula el Reglamento de los procedimientos de despidos colectivos y suspensión de contratos.

El expediente de suspensión de contratos puede ser total o parcial de la jornada de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo.

– Conclusiones a considerar de principios informadores de las Empresas mientras perdure la situación actual:

  1. Nos encontramos ante una situación de “pandemia” declarada por la Organización Mundial de la Salud que está dando lugar a situaciones complejas y novedosas en la gestión de las relaciones laborales.
  2. Es necesario realizar actuaciones “preventivas” para evitar el contagio de la plantilla y evitar futuras situaciones conflictivas con los trabajadores derivadas de un contagio.
  3. Se recomienda a las empresas realizar un “Protocolo de Actuación”, en colaboración y coordinación con el Servicio de Prevención Ajeno, determinando las oportunas medidas organizativas, preventivas y laborales para atenuar y limitar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
  4. Evaluar el impacto que las distintas medidas preventivas vayan a ocasionar a la actividad empresarial avanzándose en la implementación de las medidas laborales correspondientes (suspensión de contratos, reducción de jornada, concesión de permisos retribuidos, etc…).
  5. Promover medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y promover fórmulas flexibles de teletrabajo.

GESTIDELTA 2001, S.L.