1. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

El pasado 26 de diciembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Además de las habituales, como coeficientes de actualización de inmuebles, corrección monetaria, coeficientes de actualización de valores catastrales, actualización de tasas, cabe destacar, entre otras, las siguientes novedades más significativas:

* Se prorrogan en 2014 las siguientes medidas temporales:

  1. Reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de actividades económicas cuando la cifra de negocios es inferior a 5.000.000 de euros y la plantilla inferior a 25 empleados e igual o superior a uno, siempre que se mantenga o cree empleo respecto al 2008.
  2. Gravamen complementario de la cuota íntegra estatal.
  3. Gravamen del ahorro al 21%, 25% y 27%.
  4. Tipo de retención del 21% para rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias y actividades profesionales.
  5. Tipo del 42% para rendimientos de administradores o miembros del consejo de administración.
  6. Los gastos de los empleados para el uso de nuevas tecnologías son gastos de formación y no retribución en especie. También se consideran deducción.
  7. Los tipos reducidos del 20-25% en el Impuesto sobre Sociedades cuando la cifra de negocios es inferior a 5.000.000 de euros y la plantilla inferior a 25 empleados e igual o superior a uno,  siempre que se mantenga o incremente la plantilla respecto al 2008.
  8. El restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio también para 2014.
  9. El tipo de retención del 21% aplicable a las rentas de capital mobiliario.
  10. El tipo general de gravamen del 24,75% para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.

* Se incrementa la deducción por donativos en cinco puntos cuando se realizan a determinadas actividades de mecenazgo.

* En operaciones de reestructuración empresarial, cambio de residencia y cese de establecimiento permanente, si los elementos patrimoniales se transfieren a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros.

* En el Impuesto sobre el Valor Añadido se han modificado determinadas reglas:

  1. Cuando los servicios se localizan en Canarias, Ceuta y Melilla y su utilización efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto, quedarán sujetos al IVA.
  2. Se aplica el mismo criterio de cuando se entienden realizadas las operaciones cuando existe transporte, también para operaciones comunitarias.
  3. Se suprime el criterio de exigencia de soporte de costes para no computar ni en el numerador ni denominador de la prorrata las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

* En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte quedan exentos del Impuesto los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.

* Otras disposiciones e interés:

  1. Interés legal del dinero para 2014: Se fija en el 4%.
  2. Interés de demora para 2014: Se fija en el 5%.
  3. IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples): Se establece para 2014 en un importe anual de 6.390,13 euros.

2. Ampliación del plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para 2014 y otras disposiciones del Real Decreto 1042/2013.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y mediante la incorporación de una disposición adicional única, se amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, ampliando el plazo desde el mes de diciembre (plazo existente hasta la aprobación del citado Real Decreto) hasta el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la opción de acogerse al criterio de caja.

Además, se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones relativas al régimen especial del grupo de entidades en el IVA, y para los sujetos pasivos en régimen de autoliquidación mensual, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio y pasando a ser necesaria la presentación durante los 20 primeros días del mes de agosto.

3. Nueva instrucción de Hacienda sobre aplazamientos y fraccionamientos.

La instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones, ha modificado el criterio que hasta ahora venía aplicando la AEAT, en el sentido de que, a partir ya del 1 de enero de 2014, y por tanto afectando a las declaraciones el 4º trimestre de 2013 y las correspondientes a las declaraciones mensuales de diciembre de 2013, las solicitudes de aplazamiento de retenciones no serán objeto de denegación sino de inadmisión, por lo que la consecuencia más importante será que desaparece para los aplazamientos solicitados en período voluntario el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en período voluntario en los plazos del art. 62.2 de la LGT. Con el nuevo criterio, al inadmitir las solicitudes de aplazamiento, la deuda estará en período ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago y ello con independencia de que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.

Este instrucción afecta a los modelos 111, 115, 123, 124 y a cualquier autoliquidación que suponga retenciones, ingresos a cuenta y a los deudores en situación de concurso de acreedores.

Asimismo, hay que destacar que la presentación de solicitudes de aplazamiento de retenciones, que serán inadmitidas, podrá afectar también a las solicitudes de aplazamiento de otros impuestos, como por ejemplo el IVA, que también serán denegadas al no haber ingresado en plazo las retenciones y a las solicitudes de certificados de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias, que se resolverán con incidencias negativas.

4. Otras novedades de interés.

* Han sido aprobados nuevos modelos de autoliquidación del IVA (modelo 303):

  • incluyendo nuevos apartados para agrupar en el mismo modelo todas las declaraciones periódicas del IVA, excepto las de las empresas que tributen en el régimen de grupos.
  • incluyendo casillas adicionales para desglosar las adquisiciones intracomunitarias, las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo y las rectificaciones de facturas.
  • adaptando el modelo al nuevo régimen especial del IVA de caja.

* Se han aprobado nuevos modelos de declaración censal (modelo 036).

* En el ámbito de la modificación de bases imponibles en el IVA se han establecido numerosas novedades, esencialmente formales, tales como:

  • La exigencia de la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario.
  • La exigencia de la remisión de la misma factura rectificativa a las administraciones concursales.
  • El establecimiento de un nuevo procedimiento electrónico y otras formalidades en cuanto a la comunicación a la Agencia Tributaria de las mismas facturas.

* Se establece  la supresión en el Impuesto sobre Sociedades de la deducibilidad del deterioro de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades así como en la deducción fiscal de las pérdidas habidas en el ejercicio por la venta de sociedades participadas.

* Se  prorrogan para siguientes ejercicios del Impuesto sobre Sociedades algunas medidas que nacieron con el carácter temporal:

  • La limitación de la compensación de bases imponibles negativas.
  • La reducción del porcentaje de amortización del fondo de comercio e intangibles de vida útil indefinida.
  • La elevación del importe a pagar de los pagos fraccionados para las grandes empresas.
  • La suavización de los requisitos vinculados al carácter constante o creciente de las cuotas para beneficiarse del régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero.

* Se crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

 

DEPARTAMENTO FISCAL

Andrés Clavería