1.- Protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
El empresario tiene la obligación de responsabilizarse de una protección adecuada y eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto de sus trabajadores, con el objeto de evitar y/o reducir los accidentes en el trabajo que puedan causar daños. El incumplimiento de dichas obligaciones puede llevar aparejada la imposición de fuertes sanciones por parte de Inspección de Trabajo, la imposición de recargos sobre las prestaciones a las que tengan derecho los trabajadores como consecuencia de un accidente, así como responsabilidad civil por los daños sufridos e incluso, en los casos más graves, responsabilidad penal, por lo que es imprescindible que dispongan de un servicio de prevención de riesgos laborales con una empresa acreditada y hagan un continuo seguimiento de todas su recomendaciones para cumplir con la normativa.
2.- Aseguramiento de las cantidades establecidas por convenio colectivo de trabajo en caso de situaciones de invalidez y/o muerte del trabajador por accidente de trabajo.
Los Convenios colectivos recogen cláusulas en las que se establece la obligatoriedad para las empresas de abonar determinadas cantidades a favor de los trabajadores en supuestos de invalidez y/o muerte del trabajador a causa de un accidente de trabajo. Dichas cantidades deben asegurarse mediante la oportuna póliza con la finalidad de asegurar el percibo por parte del trabajador y evitar la responsabilidad directa de la empresa.
3.- Aseguramiento de la posible responsabilidad civil en que se pueda incurrir por daños a terceros en el ejercicio de la actividad empresarial y por accidentes de trabajo sufridos por los empleados.
Es muy importante disponer de un buen seguro que cubra las posibles responsabilidades civiles en que pudiera incurrir el empresario como consecuencia de los daños causados a terceros. Dicha responsabilidad puede llegar a ser muy elevada, por lo que es de suma importancia suscribir la correspondiente póliza de seguro que debe incluir expresamente la responsabilidad civil patronal en relación con los daños que puedan sufrir sus trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo.
4.- Registro de la jornada de trabajo.
Todas las empresas deben disponer de un sistema de registro de la jornada de trabajo de todos sus trabajadores y respetar el límite máximo legal y/o convencional establecido.
5.- Registro retributivo.
Todas las empresas deben llevar un registro salarial desglosado por sexos y categorías para respetar la igualdad retributiva.
6.- Protocolo frene al acoso moral y/o sexual.
Todas las empresas deben disponer de un protocolo para prevenir y/o evitar situaciones de acoso moral y/o sexual.
7.- Protección de Datos.
Todas las empresas deben cumplir con la normativa de protección de datos para proteger los datos y la información a la que tengan acceso respecto a sus trabajadores.
Estamos a su disposición para resolverle cualquier duda sobre estas cuestiones.
Departamento Laboral ETL- Gestidelta.
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