Desde el  día 6 de abril (si la presentación de la declaración se realiza por vía telemática) y el día 10 de mayo (si la presentación de la declaración se realiza por cualquier otro medio -Delegaciones de Hacienda o Entidades colaboradoras-) y hasta el día 30 de junio de 2016, ambos inclusive,  todos los contribuyentes que cumplan  los requisitos, deberán presentar ante Hacienda su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , y por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), si procede, relativo al ejercicio 2015.

1)  OBLIGADOS A DECLARAR

* En el IRPF, estarán obligados a declarar las personas que obtengan sus ingresos de:

  • Rendimientos íntegros del trabajo que superen los 22.000 euros al año. Este tope se reduce hasta los 12.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo se perciban de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores ascienda a más de 1.500 euros anuales, así como en el caso de percibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario unidas a ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, si superan conjuntamente los 1.600 euros brutos anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas procedentes de inmuebles urbanos de uso propio así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención, procedentes de Letras del Tesoro y de subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, si superan los 1.000 euros anuales.
  • Rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, si han superado el límite máximo conjunto de 1.000 euros anuales, o hayan tenido pérdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
  • Además, existe un grupo de contribuyentes que deberán declarar siempre, independientemente del resto de circunstancias y de sus ingresos anuales:
    •  Los que tengan derecho a devolución y los que tienen derecho a deducción por sus inversiones en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social, si los desgravan fiscalmente.

*: En el Impuesto sobre el Patrimonio estarán obligados a declarar:

  • Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, debiendo resaltar que el mínimo exento está fijado en 700.000 euros, con carácter general , pero con la importante excepción de que en la Comunidad  de Cataluña el mínimo exento se ha rebajado a 500.000 euros.
  • Los sujetos pasivos, en los que no dándose la circunstancia anterior, tengan un valor de sus bienes y derechos superior a 2 millones de euros, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto.

2) SOLICITUD DEL BORRADOR O DATOS FISCALES

  • Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016 se puede solicitar el borrador o los datos fiscales relativos al IRPF 2015, por medios telemáticos, a través de Internet, a la dirección electrónica “http://www.agenciatributaria.gob.es”, comunicando, el número de NIF y el importe de la casilla 490 de la página 13 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2014 (los nuevos declarantes deben consignar un número de cuenta) y un número de móvil al que la Agencia Tributaria le enviará un “sms” con un número de referencia con el que se podrán descargar inmediatamente su borrador o los datos fiscales de su declaración del IRPF 2015. También pueden solicitar el borrador o los datos fiscales, telefónicamente, al nº 901121224.
  • Desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio de 2016 se puede solicitar cita previa a la Administración para realizar la declaración de renta del ejercicio 2015.

3)  PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS  DECLARACIONES

  • Desde el 6 de abril (si la presentación de la declaración se efectúa por vía telemática) y del 10 de mayo (si la declaración se efectúa por cualquier otro medio)  al 30 de junio de 2016, ambos inclusive. Estos plazos sirven para todo tipo de declaraciones, tanto de Renta como de Patrimonio.
  • Si el resultado es una cantidad a ingresar y se opta por domiciliar en cuenta el pago, el plazo finalizará el 25 de junio de 2016.

4)   DÓNDE SE PRESENTA LA DECLARACIÓN

Si sale a ingresar o devolver, se podrá presentar electrónicamente por internet o en la Entidad Colaboradora que se desee ( Cooperativas de Crédito, Bancos o Cajas de Ahorro), dentro del territorio nacional, haciendo constar los datos de la cuenta bancaria donde se desee que ingresen la devolución, en caso de tener derecho a la misma. Asimismo, en las oficinas habilitadas por la AEAT para la confección de declaraciones.

Las declaraciones negativas y en las que se renuncie a la devolución, se podrán presentar por vía electrónica (internet) o si se realizan mediante entrega personal, se presentarán en cualquiera de las Delegaciones de la AEAT, y si se remiten por correo certificado, en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio del contribuyente.

En el caso de estar obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, sólo podrá efectuarse dicha declaración por vía telemática y obligará a presentar también por vía telemática la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.

5)   PAGO DE LA DECLARACIÓN

  • Sigue vigente la posibilidad de fraccionar el pago de la renta, si sale a ingresar.
  • Si se fracciona, se abonará en un primer plazo el 60% del importe, cargándolo directamente a una cuenta  y se dejará pendiente el 40% restante para un segundo pago, que se podrá o no domiciliar, en cuyo caso el pago lo  deberá efectuar el contribuyente antes del  7 de noviembre de 2016.
  • No podrán fraccionarse en dos plazos el ingreso de las declaraciones de renta presentadas fuera de plazo (después del 30 de junio), así como las declaraciones  complementarias.