Muy Sres. Nuestros:

Como en años anteriores, le ofrecemos nuestros servicios profesionales para efectuar las Declaraciones de Renta y Patrimonio, relativas al ejercicio 2023.

Para este año 2023, se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Renta y/o Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, ambos inclusive (26 de junio para los pagos con domiciliación).

Entre las principales novedades en el modelo de este año 2023 para la declaración de renta, destacan las siguientes:

  • Se amplía el límite de 14.000 a 15.000 euros para la obligación de presentar la autoliquidación de IRPF para quienes hayan percibido retribuciones de 2 o más pagadores.
  • Desaparece el límite de rendimientos de 1.000 euros que eximía a los autónomos de presentar el modelo 100 del IRPF, por lo que ahora, tendrán que presentar la declaración aún con ingresos por debajo de ese nivel.
  • Se eleva del 5% al 7% el porcentaje de reducción del rendimiento neto, con un importe máximo de 2.000 euros, para los autónomos que tributan en estimación directa simplificada.
  • Deducción por maternidad: las madres con hijos menores de tres años podrán deducirse hasta 1.200 euros por cada hijo menor de edad, tanto si trabajan como si están cobrando el paro (en años anteriores si estaban cobrando el paro no tenían derecho a la deducción).
  • Deducción por inversión en empresas de nueva creación: Podrán deducirse el 50% de las cantidades satisfechas en el período, con un límite máximo de aportaciones de 100.000 euros, por lo que se amplía la desgravación máxima hasta 50.000 euros de la cuota del impuesto por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
  • Aviso para pensionistas por aportaciones a Mutualidades: Debe figurar en los datos fiscales un importe a deducir de los ingresos por la pensión, que se denomina “Ajuste por Mutualidades- DT2ª LIRPF”, correspondiente al importe de pensión no sujeta a tributación por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley del IRPF. Estos importes los está informando la Agencia Tributaria durante el mes de abril de 2024 por lo que las personas que se vean afectadas no deberían presentar su declaración hasta confirmar y consignar estas cantidades a deducir.

Por otra parte, se mantienen las novedades más significativas incorporadas en años anteriores, entre las que destacan:

  • Se mantiene la obligación de ratificar o modificar el domicilio fiscal.
  • Se sigue exigiendo un detalle minucioso de las amortizaciones y de los gastos soportados en los rendimientos de inmuebles arrendados.
  • Se exige un mayor desglose en los gastos de actividades económicas.

Por todo ello, adjunto le remitimos información acerca de las generalidades más relevantes en lo relativo a plazos de presentación, personas obligadas a declarar, dónde presentar las declaraciones, etc,.. y le adjuntamos impreso en el que se detalla toda la documentación necesaria que debe aportar para poder confeccionar sus declaraciones.

Para poder atenderle convenientemente, le citamos a una entrevista personal en nuestras oficinas, c/. Mallorca, 272 7º, el día de a las horas. En caso de no poder asistir el día y hora citados, le rogamos se ponga en contacto con nosotros, a través de nuestra Srta. María Angeles Andreo, teléfono 934590152, o por e-mail, dirección “fiscalgestidelta@etl.es”, donde le asignaremos nuevo día y hora.

Sin otro particular, muy atentamente.

DEPARTAMENTO FISCAL