Muy Sres. Nuestros:

Como en años anteriores, le ofrecemos nuestros servicios profesionales para efectuar las Declaraciones de Renta y Patrimonio, relativas al ejercicio 2025.

Para este año 2025, se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Renta y/o Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive (25 de junio para los pagos con domiciliación).

En cuanto a las principales novedades para este año 2025, para la declaración de renta, debemos manifestar que no son muy relevantes y que se mantiene la estructura básica de ejercicios anteriores. A modo de recordatorio y con alguna modificación para este año 2025, destacaríamos lo siguiente:

  • Se mantiene en 15.876 euros el límite para la obligación de presentar la autoliquidación de IRPF para quienes hayan percibido retribuciones de 2 o más pagadores, con un importe igual o superior a los 1.500 € del segundo o siguientes pagadores.
  • Los autónomos que hayan realizado una actividad empresarial o profesional y se hayan dado de alta en la AEAT deberán presentar obligatoriamente la declaración de renta en este ejercicio 2025, independientemente de los ingresos o resultados obtenidos.
  • Se mantiene en el 5% el porcentaje de reducción del rendimiento neto, con un importe máximo de 2.000 euros, para los autónomos que tributan en estimación directa simplificada.
  • Se mantienen las reducciones en los arrendamientos de vivienda habitual introducidas en el ejercicio anterior. La reducción puede oscilar entre el 50% y el 90%, en función de la fecha del arrendamiento, la edad de los arrendatarios (para contratos iniciados a partir del 1 de enero de 2024) y si el arrendador ha rebajado al menos un 5% la renta al renovar el contrato y el inmueble se encuentra en zona tensionada. Para contratos anteriores al 26/05/2023 se mantiene la reducción del 60% del rendimiento neto.
  • Para los contribuyentes que operan con criptoactivos, la Administración Tributaria ha incrementado los controles sobre las operaciones con criptomonedas y revisará especialmente las compraventas, así como los traspasos entre distintas monedas virtuales, considerando las alteraciones patrimoniales como ganancias y pérdidas a consignar en la base especial del ahorro.
  • De nuevo, se podrá pagar la renta por Bizum o con tarjeta de crédito.
  • Se mantienen las deducciones por donaciones respecto al ejercicio anterior.
  • Se mantiene la obligación de ratificar o modificar el domicilio fiscal.
  • Se sigue exigiendo un detalle minucioso de las amortizaciones y de los gastos soportados en los rendimientos de inmuebles arrendados.
  • Se exige un mayor desglose en los gastos de actividades económicas.
  • Deducción por maternidad: las madres con hijos menores de tres años podrán deducirse hasta 1.200 euros por cada hijo menor de edad, tanto si trabajan como si están cobrando el desempleo, o si en el momento del nacimiento del menor (o en cualquier momento posterior) estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
  • Se mantiene el aviso para pensionistas por aportaciones a Mutualidades: debe figurar en los datos fiscales un importe a deducir denominado «Ajuste por Mutualidades — DT2ª LIRPF», correspondiente al importe de pensión no sujeto a tributación por aplicación de la Disposición Transitoria segunda de la Ley del IRPF.
  • Novedad 2025: en la base liquidable del ahorro, se incorpora un incremento del tipo aplicable a rentas superiores a 300.000 €, que pasa del 28% al 30%.

Por todo ello, adjunto le remitimos información acerca de las generalidades más relevantes en lo relativo a plazos de presentación, personas obligadas a declarar, dónde presentar las declaraciones, etc., y le adjuntamos impreso en el que se detalla toda la documentación necesaria que debe aportar para poder confeccionar sus declaraciones.

Para poder atenderle convenientemente, le citamos a una entrevista personal en nuestras oficinas, c/. Mallorca, 272 7º, el día _______ de __________________ a las ______ horas. En caso de no poder asistir, le rogamos se ponga en contacto con nosotros a través de nuestra Srta. María Ángeles Andreo, teléfono 934 590 152, o por e-mail a fiscalgestidelta@etl.es, donde le asignaremos nuevo día y hora.

Sin otro particular, muy atentamente.

Departamento Fiscal