REAL DECRETO-LEY 13/2022, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS Y SE MEJORA LA PROTRECCION POR CESE DE ACTIVIDAD.

El pasado 27 de julio de 2022 se publicó en el BOE la nueva normativa que modifica el sistema de cotización de los trabajadores autónomos y que entra en vigor el 1 de enero de 2023.

A continuación, pasamos a resumir las principales novedades:

1.- COTIZACION POR INGRESOS REALES.

A partir del 1 de enero de 2023 todos los trabajadores autónomos pasarán a cotizar en función de sus rendimientos netos.

Para ello, deberán escoger una base de cotización provisional entre los tramos que se han establecido en función de los rendimientos netos mensuales que se prevén obtener.

De momento, para los años 2023 a 2025, se han fijado 15 tramos, 12 para la tabla general y 3 para la tabla reducida, ya que la aplicación definitiva de esta normativa no se producirá hasta el año 2032.

Tabla general para 2023:

Tramo Rendimiento neto Base mínima Cuota Base máxima Cuota
1.166,70 – 1.330 € 950,98 € 291 € 1.300 € 397,80 €
1.300 – 1.500 € 960,78 € 294 € 1.500 € 459 €
1.500 – 1.700 € 960,78 € 294 € 1.700 € 520,20 €
1.700 – 1.850 € 1.013,07 € 310 € 1.850 € 566,10 €
1.850 – 2.030 € 1.029,41 € 315 € 2.030 € 621,18 €
2.030 – 2.330 € 1.045,75 € 320 € 2.330 € 712,98 €
2.330 – 2.760 € 1.078,43 € 320 € 2.760 € 844,56 €
2.760 – 3.190 € 1.143,79 € 350 € 3.190 € 976,14 €
3.190 – 3.620 € 1.209,15 € 370 € 3.620 € 1.107,72 €
10º 3.620 – 4.050 € 1.274,51 € 390 € 4.050 € 1.239,30 €
11º 4.050 – 6.000 € 1.372,55 € 420 € 4.139,40 € 1.266,66 €
12º 6.000 € – ss 1.633,99 € 500 € 4.139,40 € 1.266,66 €

Tabla reducida para 2023:

Tramo Rendimiento neto Base mínima Cuota Base máxima Cuota
– 670 € 751,63 € 234,51 € 849,66 € 265,09 €
670 – 900 € 849,67 € 265,10 € 900 € 280,80 €
900 – 1.166,70 € 898,69 € 280,39 € 1.166,70 € 364,01 €

Para cada uno de los tramos antes indicados se fija una base mínima y una máxima, pudiéndose escoger libremente la cuota que se desea pagar, siempre dentro de los límites de cada tramo.

Para calcular el rendimiento neto se tendrá en cuenta lo previsto en las normas del IRPF, aplicándose una deducción en concepto de gastos genéricos del 7% en el caso de autónomos individuales y del 3% para los autónomos societarios.

Una vez finalizado el año y presentadas las preceptivas declaraciones, la Agencia Tributaria determinará los ingresos reales y se procederá a regularizar la cotización si procede.

La elección de la base provisional se podrá realizar hasta en 6 ocasiones y en las siguientes fechas:

  • Del 1 de enero al 28/29 de febrero: el cambio en la cuota comienza el 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril: el cambio en la cuota comienza el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo al 30 de junio: el cambio en la cuota comienza el 1 de julio.
  • Del 1 de julio al 31 de agosto: el cambio en la cuota comienza el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre: el cambio en la cuota comienza el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre: el cambio en la cuota comienza el 1 de enero.

La Seguridad Social ha publicado en su página web una aplicación para poder conocer qué tramo corresponde aplicar en función de la previsión del rendimiento neto que se espera obtener, así como la base de cotización y la cuota resultante.

2.- REGULARIZACION ANUAL DE LA COTIZACION.

En caso de diferencias entre la cotización provisional escogida y la real de acuerdo con los rendimientos netos definitivos constatados por la Agencia Tributaria, se procederá a realizar una regularización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima del tramo en que estén comprendidos sus rendimientos, el autónomo deberá ingresar la diferencia sin intereses ni recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización.
  2. Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la Agencia Tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la TGSS.

Si se ha escogido una base intermedia entre la mínima y la máxima correspondiente al tramo que determine el rendimiento neto definitivo, no procederá regularización alguna.

No obstante lo anterior, los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

3.- BASE DE COTIZACION MINIMA EN DETERMINADOS SUPUESTOS.

Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA y los autónomos societarios no podrán escoger en 2023 una base de cotización mensual inferior a 1.000.-€.

Para 2024 y 2025 la base de cotización mínima para estos colectivos será la que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).

A partir del 2026 se aplicarán las previsiones generales.

4.- REDUCCIONES EN LA COTIZACION POR INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA O EN CASO DE REEMPRENDIMIENTO.

La cotización a la SS de los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos de alta en el RETA, podrán aplicarse una cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes.

La cuantía de la cuota reducida se fijará cada año en la LPGE. No obstante, para los años 2023 a 2025, el importe de la cuota reducida será de 80.-€ mensuales.

Transcurridos los primeros 12 meses de aplicación de la cuota reducida, se podrá seguir aplicando la misma durante 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI anual que corresponda a ese periodo.

Cuando este segundo periodo abarque parte de 2 años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

La reducción de cuotas se aplicará también aun cuando los beneficiarios empleen a trabajadores por cuenta ajena.

No resulta aplicable la reducción a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

5.- MODIFICACIONES EN LAS BONIFICACIONES APLICABLES A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS EN DETERMINADOS SUPUESTOS.

Las altas de familiares colaboradores de los trabajadores autónomos disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general.

La bonificación prevista para los supuestos de descanso por nacimiento, adopción, guarda, riesgo durante el embarazo y lactancia será del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general.

Se modifica la duración de la bonificación y su importe aplicable a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (maternidad, etc…) que pasará a ser de 24 meses y el importe del 80% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general.

Dpto. Laboral
ETL Gestidelta