NOVEDADES LEGISLATIVAS 2023

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad el sistema público de pensiones.

El pasado 17/03/2023 se publicó en el BOE la norma que modifica determinadas cuestiones relativas a la pensión de jubilación y demás aspectos relacionados con la Seguridad Social con el objetivo de reforzar la capacidad financiera del sistema en los próximos años.

La entrada en vigor está fijada con carácter general para el próximo 1/04/2023, si bien determinados aspectos entrarán en vigor en diferentes fechas de forma progresiva.

Las principales novedades son las siguientes:

1.- BASES DE COTIZACION MAXIMA.

El tope máximo establecido para las bases de cotización se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas.

2.- COTIZACION ADICIONAL DE SOLIDARIDAD.

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 % a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 %; el tipo del 6 % a la parte de retribución comprendida entre el 10 % superior a la base máxima de cotización y el 50 %; y el tipo del 7 % a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Los mencionados porcentajes se aplicarán de forma progresiva de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuadragésima Segunda desde el año 2025 hasta el año 2045.

3.- COMPLEMENTO POR HIJOS. BRECHA DE GENERO

Se modifican los requisitos para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento en las pensiones por brecha de género.

4.- MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL.

Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema, se establece una cotización adicional del 1,2% para todos los regímenes, distribuido en el caso de los trabajadores por cuenta entre el 1% a cargo de la empresa y el 0,2% a cargo del trabajador.

Esta cotización tendrá efectos desde el 1/01/2023 hasta el 31/12/2050 con arreglo a la siguiente escala:

  • En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.
  • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
  • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
  • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.
  • En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.
  • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.
  • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.

5.- CALCULO BASE REGULADORA JUBILACION.

Se amplían los años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación pasando de los actuales 25 a los 27 años.

Para ello, primero se seleccionarán los 29 años anteriores a la fecha de jubilación y entre ellos se escogerán las bases de cotización de mayor importe correspondiente a 27 años.

Este nuevo sistema de determinación de la base reguladora se aplicará gradualmente desde el 1/01/2026 hasta el 1/01/2037.

6.- COTIZACION DURANTE LA EXCEDENCIA Y/O GUARDA LEGAL POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES.

Se considerarán efectivamente cotizados los tres primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten por razón del cuidado de familiares.

Igualmente, las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor se computarán incrementadas hasta el 100% de la que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción.

7.- CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, etc…, se tendrán en cuenta los distintos periodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquier que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor será el resultado de dividir entre 365 la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

8.- INCLUSION EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ALUMNOS QUE REALICEN PRACTICAS FORMATIVAS O PRACTICAS ACADEMICAS EXTERNAS INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FORMACION.

Se incluyen en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación las realizadas por alumnos universitarios y/o de formación profesional. Las personas que realicen las prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.

El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

  1. En el caso de las prácticas formativas remuneradas el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.
  2. En el caso de las prácticas formativas no remuneradas el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que en su caso se suscriba se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
  3. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Para mayor información sobre el contenido de esta norma puede contactar con nuestro despacho.

En Barcelona a 28 de marzo de 2023.

Departamento Laboral
ETL Gestidelta