Ya tienen a su disposición en nuestra página web www.gestidelta.com dos artículos relativos a la declaración de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio de 2012.

Para este año 2012  se mantiene la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. Esta declaración sobre el Patrimonio deberá hacerse exclusivamente por vía telemática (internet), y en el caso de estar obligados a presentar la declaración sobre el Patrimonio, la declaración sobre la Renta también será obligatorio presentarla por vía telemática.

El plazo de presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, relativos al ejercicio 2012, va desde el día 24 de abril (si la presentación de la declaración se realiza por vía telemática) y el día 6 de mayo (si la presentación de la declaración se realiza por cualquier otro medio) hasta el 1 de julio de 2013, para todos los contribuyentes que cumplan los requisitos.

A título informativo, en el documento adjunto reseñamos algunos aspectos significativos a tener en cuenta para la cumplimentación y presentación de las declaraciones, tales como las personas obligadas a declarar, cómo solicitar el borrador o los datos fiscales, plazo y lugar de la presentación de las declaraciones, así como la forma de pago y los plazos para domiciliar las mismas o para efectuar el pago aplazado. Leer más

Asimismo,  les detallamos la documentación mínima necesaria que entendemos deberán aportar para que su asesoría fiscal pueda efectuarles  sus declaraciones por la Renta y Patrimonio del ejercicio 2012. Leer más sobre la documentación necesaria para la declaración de la renta 2012

DECLARACIONES IRPF Y PATRIMONIO EJERCICIO 2012

 

Ya tienen a su disposición en nuestra página web www.gestidelta.com dos artículos relativos a la declaración de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio de 2012.

Para este año 2012  se mantiene la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. Esta declaración sobre el Patrimonio deberá hacerse exclusivamente por vía telemática (internet), y en el caso de estar obligados a presentar la declaración sobre el Patrimonio, la declaración sobre la Renta también será obligatorio presentarla por vía telemática.

El plazo de presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, relativos al ejercicio 2012, va desde el día 24 de abril (si la presentación de la declaración se realiza por vía telemática) y el día 6 de mayo (si la presentación de la declaración se realiza por cualquier otro medio) hasta el 1 de julio de 2013, para todos los contribuyentes que cumplan los requisitos.

A título informativo, en el documento adjunto reseñamos algunos aspectos significativos a tener en cuenta para la cumplimentación y presentación de las declaraciones, tales como las personas obligadas a declarar, cómo solicitar el borrador o los datos fiscales, plazo y lugar de la presentación de las declaraciones, así como la forma de pago y los plazos para domiciliar las mismas o para efectuar el pago aplazado. Leer más.

Asimismo,  les detallamos la documentación mínima necesaria que entendemos deberán aportar para que su asesoría fiscal pueda efectuarles  sus declaraciones por la Renta y Patrimonio del ejercicio 2012. Leer más.