El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021 con las novedades sobre la reforma laboral que a continuación pasamos a resumirle:

1. CONTRATACIÓN TEMPORAL.

Se elimina el contrato de obra y servicio determinado.

Se endurecen las condiciones para suscribir los contratos temporales por circunstancias de la producción, exigiéndose que exista una causa habilitante de la contratación temporal, que esté plenamente justificada y conectada con la duración de la temporalidad.

Los contratos temporales para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, (antiguos contratos de interinidad) no han sufrido cambios significativos.

Se potencia la contratación del trabajador fijo discontinuo, como instrumento alternativo a la contratación temporal.

Se perseguirá la contratación temporal fraudulenta con importantes aumentos de las sanciones administrativas, considerándose una sanción por cada contrato fraudulento.

Se reduce el ámbito temporal para considerar la concatenación de contratos como indefinida.

Se reduce la duración del contrato en prácticas que pasa a llamarse contrato formativo para la obtención de una práctica profesional de 2 años a 1 año.

Se reformula el contrato formativo de alternancia, que compatibilizará la práctica profesional en la empresa y la formación.

Se modifica el régimen del contrato indefinido adscrito a obra en el sector de la construcción, que incluye nuevas causas de extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora.

Se incrementa el recargo en la cotización de los trabajadores con contrato temporal.

2. SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS.

La modificación más significativa en esta materia afecta a la aplicación del convenio colectivo a las empresas contratistas y subcontratistas, que será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata.

3. EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.

En líneas generales se mantiene la flexibilidad interna existente a través de este mecanismo.

Se mantienen inalterables las causas para alegar y justificar los ERTE ETOP.

Se reducen algunos plazos y se establece la posibilidad de prorrogar los ERTES durante su vigencia mediante la apertura de un nuevo periodo de consultas de 5 días para tratar esta cuestión y comunicación a la autoridad laboral.

Se establece una regulación específica para los ERTES por FUERZA MAYOR temporal por impedimento o limitaciones en la actividad como consecuencia de decisiones adoptadas por la Autoridad pública competente o por razones de salud pública.

En todos los ERTES, siempre que sea viable se priorizará la reducción de jornada frente a la suspensión de la relación laboral

Prohibición de realizar horas extras, contratar o externalizar actividad durante la vigencia de los ERTES.

Se introduce un nuevo art 47 bis MECANISMO RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para evitar despidos en aquellas empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo.

Habrá dos modalidades:

  • Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  • Sectorial: cuando en un determinado sector de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Para ambas modalidades será necesaria la activación del gobierno para que puedan aplicarse.

Posibilidad de aplicar bonificaciones en la cotización su durante la aplicación de los ERTE se desarrollan acciones formativas.

4. CONCURRENCIA DE CONVENIOS COLECTIVOS.

Se elimina la prioridad del Convenio de Empresa en materia salarial en favor del convenio sectorial.

Se mantiene la prevalencia del Convenio de Empresa en todos los aspectos salvo en la determinación de la cuantía del salario, que tomarán como referencia lo estipulado en el del sector.

5. VIGENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. ULTRACTIVIDAD.

Se elimina la limitación de la vigencia del convenio una vez denunciado, por lo que el convenio seguirá aplicándose durante el tiempo que duren las negociaciones.

6. SANCIONES E INFRACCIONES.

Se refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y se incrementa el importe de las sanciones.

Se endurece la actuación inspectora en materia de fraude en la contratación, incrementándose las sanciones por cada contrato fraudulento o irregular, que pueden oscilar desde los 1.000 € a 10.000€.

Respecto de las ETT,s y empresas usuarias también se considera una infracción por cada contrato de puesta a disposición realizado de forma fraudulenta.

7. ESTATUTO DEL BECARIO.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma se abordará el Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la actividad formativa tutorizada, así como las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

Dpto. Laboral
ETL Gestidelta