Tras varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, por fin la TGSS ha cambiado el criterio que venía aplicando hasta la fecha y permitirá que los trabajadores autónomos societarios también disfruten del beneficio de la Tarifa Plana.

Las medidas que actualmente comprende dicha tarifa son las siguientes:

1.- Trabajadores autónomos con independencia de su edad. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubiesen estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, pueden beneficiarse en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta:

  • Si optan por cotizar por la base mínima, disfrutarán de una reducción consistente en una cuota única de 60.-€ mensuales.
  • Si optan por cotizar por una base superior a la mínima, disfrutarán de una reducción del 80%, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
  • Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, la reducción será la siguiente:

50% durante 6 meses.
30% durante 6 meses.

Los porcentajes de reducción indicados se aplicarán igualmente sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.

2.- Incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes. En los supuestos que el trabajador autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación indicado en el supuesto anterior, podrá aplicar el mismo beneficio en los 12 meses posteriores.

3.- Trabajadores y trabajadoras menores de 30 años o de 35 años. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de las mujeres, pueden aplicarse, además de los beneficios indicados en el supuesto 1, una bonificación adicional equivalente al 30% en los 12 meses siguientes, por lo que la duración máxima de los beneficios en este caso será de 36 meses.

4.- Personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo. Para estos colectivos se aplica la misma reducción que en el supuesto 1 indicado durante los primeros 12 meses y, posteriormente, una bonificación del 50% durante 48 meses más, siendo el periodo máximo de aplicación de 5 años.

RECLAMACION DE CUOTAS PAGADAS.

Los trabajadores autónomos societarios que tramitaron el alta en su día y no pudieron aplicarse las reducciones y bonificaciones de la tarifa plana, pueden solicitar a la TGSS la devolución de las cuotas pagadas de más de los últimos 4 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Si están interesados en realizar dicha reclamación, contacten con nuestro Departamento Laboral y les facilitaremos la información que precisen.

Departamento Laboral
ETL- GESTIDELTA 2001, S.L