Recientemente ciertas empresas se proponen mudar su domicilio social, es esencial que conozcan las consecuencias que dicho cambio acarrea a nivel fiscal.

En un inicio hay que distinguir el domicilio fiscal del domicilio social de una compañía, el primero es aquel sitio donde el impositor centraliza la administración administrativa y la dirección eficaz de su negocio. En materia fiscal, la competencia territorial de los órganos administrativos se puede aplicar al impositor en función de su domicilio fiscal.

En lo que se refiere al domicilio social, se refiere a la sede social de la compañía y debe establecerse asimismo, como en el caso del domicilio fiscal, donde la sociedad tenga la eficaz administración y dirección del negocio o donde resida su primordial establecimiento o bien explotación.
Es frecuente que los dos lugares coincidan mas, si no fuese el caso de su empresa, tenga presente que el cambio de mayor relevancia tributaria es el del domicilio fiscal.

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