El pasado 27 de junio de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020 que regula determinadas medidas para facilitar la transición hacia una recuperación gradual de la actividad empresarial durante los próximos meses y de apoyo a los trabajadores autónomos que pasamos a resumirle:

1.- Prórroga de los ERTE por fuerza mayor (parcial) ya solicitados hasta el 30 de septiembre de 2020.

A partir de 27 de junio de 2020 únicamente serán aplicables los ERTE por fuerza mayor que hayan sido solicitados con anterioridad a dicha fecha y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas afectadas por estos ERTE deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Durante la aplicación de dichos ERTE no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto de que las personas reguladas no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la RLT.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada.

2.- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)

A los ERTE basados en causas ETOP derivadas del COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente RDL y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultará de aplicación el art. 23 del RDL 8/2020 con las siguientes especialidades:

  1. Si el ERTE ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  2. Durante la aplicación de dichos ERTE no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto de que las personas reguladas no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la RLT.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada.

3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Seguirán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas previstas en los apartados 1 a 5 del art. 25 del RDL 8/2020 de forma que no será necesario reunir el periodo mínimo de carencia para obtener la prestación de desempleo por ERTE ni se considerarán consumidos los días en tal situación.

4.- Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes por fuerza mayor y causas ETOP.

Las empresas que contaran con ERTE por fuerza mayor quedarán exoneradas durante los meses de julio a septiembre de 2020 del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

Empresas de menos de 50 trabajadores:

Trabajadores reincorporados: 60%
“ no “ : 35%

Empresas de más de 50 trabajadores:

Trabajadores reincorporados: 40%
“ no “ : 25%

Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas ETOP relacionadas con el COVID-19 con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, así como los expedientes que se inicien tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, quedarán exoneradas, en las mismas condiciones que para los ERTE por fuerza mayor a partir del 1 de julio.

5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor regulados en el presente RDL.

Las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran más de 50 trabajadores y se acojan a los ERTE regulados en este RDL, no podrán repartir dividendos correspondientes el ejercicio fiscal en que se apliquen dichos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a las exoneraciones aplicadas a las cuotas de seguridad social y han renunciado a ella.

6.- Salvaguarda del empleo.

Las medidas extraordinarias vinculadas a la aplicación de los ERTE por fuerza mayor están sujetas al compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto del contrato.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riego de concurso de acreedores en los términos previstos en el art. 5.2 de la Ley 22/2003.

La empresa que incumpla este compromiso deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente RDL, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde el 27 de junio.

7.- Prórroga art. 2 y 5 RDL 9/2020.

Se prorroga la vigencia de la prohibición de despedir por causas relacionadas con el COVID-19 y de la suspensión de los contratos temporales hasta el 30 de septiembre de 2020.

8.- Exención en la cotización a favor de trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese durante el estado de alarma.

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo en alta que viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones con las siguientes cuantías:

  1. 100% en las cuotas de julio.
  2. 50% en las cuotas de agosto.
  3. 25% en las cuotas de septiembre.

La exención de cotización será incompatible con la precepción de la prestación por cese de actividad.

9.- Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán solicitar la prestación por cese de actividad si acredita una reducción en la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75.-€.

10.- Entrada en vigor

El presente RDL ha entrado en vigor el 27 de junio de 2020.

Departamento Laboral
ETL- GESTIDELTA 2001, S.L