El pasado 30 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020 con las novedades sobre la aplicación de los ERTE, las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras y las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que pasamos a resumirle:

A.- De los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados al COVID-19 y sus medidas extraordinarias.

1.- Prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

A partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente los ERTE vigentes basados en el art. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

Sólo estarán bonificados en las cuotas de Seguridad Social los ERTE por fuerza mayor prorrogados en determinados sectores de actividad.

2.- ERTE por impedimento o limitación de actividad.

Se establecen dos nuevos tipos de ERTE para los supuestos en que las empresas vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre, o bien vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por los mismos motivos, debiendo en ambos casos tramitar un nuevo expediente al amparo del art. 47.3 del E.T.

En estos supuestos las empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social:

  • Impedimento: 100% de la aportación empresarial mientras dure el cierre de la actividad y hasta el 31/01/2021 en empresas de menos de 50 trabajadores o del 90% en empresa de más de 50 trabajadores.
  • Limitación: en empresas de menos de 50 trabajadores la exoneración para los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero será del 100%, 90%, 85% y 80% respectivamente y en las empresas de más 50 trabajadores será del 90%, 80%, 75% y 70% en los meses indicados.

3.- ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID).

Estos expedientes se podrán iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor y se podrán aplicar de forma retroactiva a la fecha de finalización de este.

En estos ERTE sólo se podrán aplicar bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social si las empresas que los apliquen pertenecen a determinados sectores de actividad.

4.- Beneficios en las cuotas de Seguridad Social aplicable a los ERTE en vigor antes del 30 de septiembre y prorrogados hasta el 31.01.2021.

a.- Empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad pertenecientes a los siguientes códigos de CNAE 09:

  • 0710 Extracción de minerales de hierro.
  • 2051 Fabricación de explosivos.
  • 5813 Edición de periódicos.
  • 2441 Producción de metales preciosos.
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 1820 Reproducción de soportes grabados.
  • 5122 Transporte espacial.
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 3220 Fabricación de instrumentos musicales.
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 9001 Artes escénicas.
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 2431 Estirado en frío.
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 5590 Otros alojamientos.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 4932 Transporte por taxi.
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

b.- Empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el punto anterior, o que formen parte de la cadena de valor, entendiendo que concurre esta circunstancia cuando su facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en punto anterior, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en el punto anterior.

c.- Procedimiento para la aplicación de los beneficios (sólo para empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor):

Solicitud presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 ante la Autoridad Laboral que hubiese reconocido el ERTE por fuerza mayor, acompañando memoria o informe sobre la concurrencia de las causas ligadas a la dependencia o integración en la cadena de valor, adjuntando, en su caso, la documentación acreditativa de esos extremos. La Autoridad laboral (previa solicitud de informe a la ITSS) dictará resolución en el plazo de 5 días constatando la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente. Transcurrido el plazo de 5 días la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

d.- Exoneraciones (sólo para las personas trabajadoras afectadas por la suspensión/reducción):

El 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 cuando la empresa contara a 29.02.2020 de una plantilla inferior a 50 personas trabajadoras.

El 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 cuando la empresa contara a 29.02.2020 de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras.

Los beneficios de cotización serán también aplicables:

A las empresas que transiten desde un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas ETOP incluidas en los códigos CNAE antes indicados.

A las empresas con un ERTE ETOP al amparo del art. 4.2 del RD-Ley 24/2020, de 26 de junio, incluidas en los citados códigos CNAE.
Empresas calificadas como dependientes o integrantes transiten desde un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP.

Resto de empresas o sectores: Las empresas que pertenezcan a sectores no incluidos en los CNAE señalados y que no sean calificadas como dependientes o integrantes de cadena de valor que cuenten con un ERTE por fuerza mayor prorrogado hasta el 31 de enero de 2021 no disfrutarán desde el 1 de octubre de 2020 de beneficios en la cotización.

5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los beneficios indicados y seguirán estando vigentes las limitaciones recogidas en el art. 5 del RDL 24/2020 de 26 de junio.

6.- Salvaguarda del empleo.

Los beneficios en materia de cotización estarán condicionados al mantenimiento del empleo durante un nuevo período de 6 meses a contar desde la reanudación de la actividad. Si la empresa beneficiaria estuviese afectada por un compromiso previo de mantenimiento de empleo (RD-Leyes 8/2020 y 24/220), el inicio del período previsto se producirá cuando el primero haya finalizado.

7.- Prórroga de los art. 2 y 5 RDL 9/2020.

Se prorroga la vigencia de la “prohibición de despedir” por causas relacionadas con el COVID-19 y la suspensión de los contratos temporales hasta el 31 de enero de 2021.

8.- Horas extraordinarias y nuevas contrataciones.

No podrán realizarse horas extraordinarias ni concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de los ERTE. No obstante, esta prohibición podrá exceptuarse si las nuevas contrataciones lo son para funciones o actividades que las personas afectadas por la regulación no puedan realizar.

B.- De las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras.

a.- Hasta el 31 de enero de 2021, para calcular la prestación de desempleo de los afectados por ERTE, se seguirá aplicando el 70% sobre la base reguladora, sin perjuicio de las cuantías máxima y mínimas previstas legalmente.

b.- No se computarán como consumidas las prestaciones de desempleo por ERTE si se accede a un nuevo derecho en determinadas condiciones antes del 1 de enero de 2022.

c.- Se permite compatibilizar las prestaciones de desempleo por ERTE con un trabajo a tiempo parcial.

C.- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

A partir del 1 de octubre se establecen diferentes medidas de apoyo a los trabajadores autónomos en función de diferentes circunstancias:

1.- Suspensión de actividades por resoluciones de la autoridad competente como medida de contención en la propagación del COVID-19:

Prestación del 50% de la base mínima ampliable en un 20% si el autónomo tiene la condición de familia numerosa.

2.- Prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria:

Para poder acceder a esta prestación deberán darse, simultáneamente, las dos condiciones siguientes:

  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020 superiores al SMI.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.

Entrada en vigor

El presente RDL ha entrado en vigor el 30 de septiembre de 2020.

Departamento Laboral
ETL- GESTIDELTA 2001, S.L