1.- RDL 35/2020 de 23 de diciembre.

a.- Exenciones en las cuotas de Seguridad Social para empresas afectadas por ERTE´s en determinados sectores de actividad.

El pasado 24 de diciembre de 2020 entró en vigor el RDL 35/2020 en el cual, entre otras medidas de carácter fiscal, introduce como novedad más significativa la ampliación a empresas de ciertos sectores de actividad de las exenciones en el pago de las cuotas de Seguridad Social si tienen ERTE´s por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta 31/01/2021.

Las exenciones se podrán aplicar en los CNAE´s 4634 (Comercio al por mayor de bebida), 5610 (Restaurantes y puestos de comida), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales), 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), durante los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y alcanzará el 85% en empresas de menos de 50 trabajadores y el 75% en empresas con más de 50 trabajadores.

No obstante, la aplicación de estas exenciones supone asumir un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses.

b.- Contratos fijos discontinuos.

Se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

c.- Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar.

Se establecen las reglas de cálculo de las bases de cotización hasta el 2022 y a partir del 2023.

Se fijan los tipos de cotización hasta el 2022.

2.- LEY 11/2020 DE PRESUPUESTO GENERALES PARA 2021.

Las principales novedades en materia laboral y de seguridad social que entran en vigor el 01/01/2021 son las siguientes:

a.- Bases y Tipos de cotización.

Se mantienen igual que en 2020 las bases máximas y mínimas de cotización así como los tipos aplicables.

b.- Bonificaciones en determinados supuestos por cambio de puesto de trabajo.

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto o función diferente y compatible con su estado, las empresas podrán aplicarse una bonificación del 50% durante el tiempo que la trabajadora permanezca en dicha situación.

Igual bonificación se podrá aplicar en el caso de que el cambio de puesto de trabajo sea por enfermedad profesional.

c.- Contrato para la formación dual universitaria.

Con efectos del 01/01/2021, el contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y Fogasa.

d.- Incremento de la cotización en la modalidad de jubilación activa.

Con efectos del 01/01/2021, la cotización especial por solidaridad pasará a ser del 9% en lugar del 8% como hasta ahora.

e.- Moratoria en el pago de cuotas mediante aplazamiento con la Seguridad Social.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones y no tuvieran otro aplazamiento concedido en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.

Este aplazamiento tendrá las siguientes particularidades:

  • Será de aplicación un interés del 0,5%.
  • Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda de 12 mensualidades. El primer pago se realizará a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Departamento Laboral
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